Lo anterior se desprende de la acción que promovió una joven de 24 años de edad ára que su padre biologico la reconociera como hija y pagara la pensión que le correspondió desde que nació.

Nació fuera del matrimonio y 24 años después pidió a su padre que la reconociera como hija y que le pagara la pensión alimenticia que no recibió desde la fecha de su nacimiento.

El juzgado condenó al demandado al reconocimiento de la paternidad; a otorgar una pensión definitiva mensual, al pago de los gastos del juicio pero lo absolvió del pago retroactivo de alimentos.

La hija interpuso un recurso alegando un trato discriminatorio en las leyes respecto de la obligación para recibir alimentos, al distinguir entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio.

Su caso llegó a la Corte y determinó que el reconocimiento de los derechos alimentarios surge por el nexo biológico desde el nacimiento, sin importar si se trata de hijos fuera o dentro del matrimonio.

Fijó criterios para el pago retroactivo de alimentos y determinó que esa obligación surge desde el momento del nacimiento y no a partir del reconocimiento de paternidad.

El Amparo Directo en Revisión 5781/2014, los puedes consultar en: https://bit.ly/2MF1Fs4 

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