El Seguro Social tiene la obligación de atendermédicamente a un trabajador que así lo solicite y que haya sufrido un riesgo de trabajo o una enfermedad general, sin estar registrado.

El acceso a la seguridad social en México se encuentra, en primera instancia, condicionado a la obtención de un trabajo formal; si bien el cumplimiento de las obligaciones patronales en cuanto a seguridad social no es una facultad discrecional sino una obligación por ley, no es poco común que el patrón deje de registrar a sus trabajadores al Seguro Social o que lo haga con un salario menor al realmente pagado.

Ante el grado de informalidad laboral dada en México, la figura del capital constitutivo contenida en la Ley del Seguro Social (LSS) cobra mucha importancia, ya que es medio con el que se asegura que el trabajador reciba las prestaciones a que tiene derecho, a pesar de la falta de aseguramiento por parte de su patrón, para posteriormente repercutir el costo de las prestaciones otorgadas al patrón omiso.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la obligación de atender médicamente a un trabajador que así lo solicite y que haya sufrido un riesgo de trabajo o una enfermedad general, aun y cuando no se encuentre registrado en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Posteriormente el IMSS hará uso de la figura del capital constitutivo que contempla la LSS para cobrar los gastos inherentes a dicha atención médica al patrón incumplido, el IMSS, en su carácter de organismo fiscal autónomo, tiene la facultad de fincar capitales constitutivos a aquellos patrones que incumplen con la obligación de inscribir en el régimen obligatorio del Seguro Social a sus trabajadores, o bien, habiéndolos registrados fueron inscritos con un salario base de cotización (SBC) inferior al realmente percibido, por lo que el capital constitutivo es una figura para resarcir el daño.

La fundamentación legal del Capital Constitutivo se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en las fracciones XIV y XXIX.

FUENTE:
Revista: PAF (Prontuario de Actualización Fiscal), Dr. Jaime Mario Oseguera Méndez , Mta. Flor de María Tavera Ramírez, 1ª. Quincena de septiembre de 2018. No. 694 Págs. 18 y 19

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