Además, excluyó de los instrumentos electorales de la entidad a 8 registros de ciudadanos Suspendidos en sus Derechos Políticos.


En su reciente informe de actividades, la vocalía del Registro Federal de Electorales (RFE) del Instituto Nacional Electoral (INE), informó que del periodo comprendido del 1 de septiembre al 3 de diciembre de 2017, un total de mil 409 registros de ciudadanos fallecidos han sido excluidos de los instrumentos electorales de la entidad.

En el trabajo de ajuste y actualización del padrón electoral rumbo al proceso comicial del 1 de julio de 2018, la vocalía en mención comentó que dicho procedimiento se aplica con fundamento en el artículo 154, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el cual dispone que “los servidores públicos del Registro Civil deben informar de los fallecimientos de ciudadanos dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva”.

Con ese fundamento legal, se aplica también lo que establece el artículo 155, párrafo 9, de la misma ley que señala que “serán dados de baja del Padrón Electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia, de lo que se desprende que se le confiere a dicho órgano de vigilancia una de las atribuciones específicas, en las que tiene competencia”.

De esa manera, la vocalía del Registro Federal de Electores, aplica los procedimientos para recabar las notificaciones de defunción del Registro Civil y los avisos de defunciones reportados por los ciudadanos.

Producto de la aplicación de los Procedimientos de Defunción, del 01 de septiembre al 03 de diciembre de 2017, se han excluido de los instrumentos electorales de la entidad a mil 409 registros de ciudadanos fallecidos.

En ese informe, la vocalía también dio a conocer que en ese mismo periodo de tiempo, se han excluido de los instrumentos electorales de la entidad a ocho registros de ciudadanos Suspendidos en sus Derechos Políticos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 38, párrafo 1, fracciones II, III, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 154, párrafo 3, y 155, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los derechos político-electorales de los ciudadanos que sean sujetos de una resolución jurisdiccional de tipo penal quedarán suspendidos.

“Este procedimiento da tratamiento a las notificaciones de suspensión de los derechos políticos que emite el Poder Judicial, en cuyo caso, se excluye a los registros de ciudadanos del Padrón Electoral. Para ello, una vez recibida la notificación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (Derfe) aplica los procedimientos de gabinete y campo para determinar la correspondencia entre la notificación del Poder Judicial y el registro en el Padrón Electoral”.

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