Este fin de semana entró en vigor la reforma al Código Reglamentario Municipal (COREMUN) que regula al comercio ambulante, los boleros, lavacoches y artistas urbanos en el municipio de Puebla.

Esta nueva normativa faculta a la Secretaría de Gobernación (SEGOM) a decomisar cualquier tipo de producto, mercancía o servicio que se ofrezca por un vendedor ambulante, prestador de servicios o artista urbano que no cuente con el permiso expedido por el Ayuntamiento de Puebla.

En el artículo 641 fracción V se establece que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección de Desarrollo Político, tiene la facultades para: «Realizar el retiro de productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad en la vía pública, cuando en ejercicio de sus funciones detecten que las personas vendedoras ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas se encuentren en la vía pública realizando sus actividades sin permiso o teniéndolo, incumplan con alguna de sus obligaciones o transgredan las disposiciones establecidas en el presente Código; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente ante la presencia de dos testigos».

También se establece que el Departamento de Vía Pública estará facultada para: «Realizar el inventario de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios, en cada uno de los retiros que se lleven a cabo».   

Será obligatorio registrarse en un padrón

También se establece que los ambulantes, boleros, lavacoches y artistas urbanos tendrán la obligación de renovar mensualmente el permiso para poder realizar sus actividades en la vía pública, y sólo en las zonas que autorice el gobierno municipal. 

Queda también establecido en esta reforma, que la SEGOB está facultada para regular el ambulantaje, prestadores de servicio y los artistas urbanos en: Centrales de autobuses, plazas, zona histórica de los Fuertes, centros educativos, Centros hospitalarios, Clubes deportivos, Estadios y Zonas deportivas, y los demás que en su caso determine la persona Titular de la Presidencia Municipal.

En el Artículo 645, se enlistan que solo podrán laborar en la vía pública, aquellos ambulantes, prestadores de servicio y artistas urbanos que estén inscritos en el padrón del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político y que haya sido notificado al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Tesorería Municipal.

Otro requisito es contar con el permiso vigente, expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político, el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago en Tesorería Municipal. 

«El permiso que se otorgue a las personas aseadoras de calzado y a las personas aseadoras de vehículos tendrá una vigencia de un mes y serán renovables siempre y cuando se cumpla con la norma aplicable».

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