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Acceder a un aborto, no es concesión, ni preferencia a las mujeres y personas gestantes, es un derecho, internacional y nacionalmente reconocido

Por: Yuteita Valeria Hoyos Ramos

Los derechos humanos (DDHH) son prerrogativas básicas que protegen la dignidad de las personas y que se encuentran contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y locales. Se rigen bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es decir que son para todas las personas sin distinción de edad, sexo, identidad de género, origen étnico, color de piel, clase social, entre otras características; cada derecho depende de otro y viceversa, no pueden ser divididos en su ejercicio, y siempre deberán interpretarse conforme más favorezca a las personas.

En este sentido, los DDHH se encuentran ligados al principio de igualdad y no discriminación, tomando en cuenta que cuando nos referimos a la igualdad como derecho, este debe verse desde lo jurídico, desde las oportunidades, y desde lo sustantivo, esto último que predica que la igualdad debe llevarse a la práctica.

Sin embargo, los DDHH se pueden ver desde muchos enfoques, es decir tiene miradas multidimensionales, que intentan abarcar un mayor número de datos y ampliar el análisis de la realidad. La dimensión política, ética, histórica y filosófica de los DDHH nos llevan a darnos cuenta de que los derechos son y serán dinámicos, y serán efectivos en tanto las circunstancias de la complejidad social lo permitan.

En esta lógica, encontramos el Derecho del Aborto, ¿Por qué le llamo derecho humano? Si bien podemos incluirlo en el Derecho a la Salud, o los Derechos Sexuales y Reproductivos, nada nos impide nombrarlo de forma aislada para remarcar su importancia y urgente discusión.

Es un derecho humano porque se interrelaciona y es interdependiente de otros derechos y el universal porque podrá ser ejercido por todas las mujeres y personas gestantes; debe ejercerse en igualdad y no discriminación, y cuya discusión va más allá de los códigos, se centra en nuestras vidas y cuerpos, en nuestra propia existencia.

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Encontramos su fundamento en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1, 2 y 10 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, 1, 3 y 4 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Dó Pará.

La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y las opiniones del Comité de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación contra la violencia contra la mujer, argumentan los estados y sus autoridades al negar el acceso al aborto, puede ser considera como tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Sumemos a lo anterior lo establecido en la Ley General de Igualdad para Mujeres y Hombres, la Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que promueven el acceso a la salud sexual y reproductiva, incluyendo el acceso a la interrupción legal del embarazo.

Acceder a un aborto, entonces no es concesión, ni preferencia a las mujeres y personas gestantes, es un derecho, internacional y nacionalmente reconocido. Y ya que la Constitución Política de México nos dice que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben proteger, garantizar, respetar y promover los DDHH, es factible la exigencia para acceder a este. Con fundamento en la mano, apropiémonos de este derecho, hagamos nuestra esta narrativa de los DDHH que si bien no es la única es importante conocer y defender.

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