La iniciativa que fue presentada tiene por objeto prevenir, investigar, sancionar y erradicar cualquier acto u omisión que constituya violencia política en contra de las mujeres en el estado.


La diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Leticia Hernández Pérez propuso la creación de la Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres del Estado de Tlaxcala, en la que se establezca que la violencia política en razón de género sea causal de nulidad de una elección.

La iniciativa con proyecto de decreto fue presentada en la décimo quinta sesión ordinaria del Congreso del Estado, en voz de la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, Leticia Hernández quien explicó que dicha propuesta de ley tiene por objeto prevenir, investigar, sancionar y erradicar cualquier acto u omisión que constituya violencia política en contra de las mujeres en la entidad.

Además, con esa iniciativa buscan garantizar los derechos político electorales, constitucionales y convencionales que tiene las mujeres del estado, así como el régimen político y democrático en el que vivimos, con elecciones libres de violencia y que garanticen el principio de equidad y no discriminación.

En ese sentido, propuso establecer un capítulo de sanciones, las cuales podrán ser aplicadas por la autoridad administrativa o jurisdiccional en materia electoral y van desde la amonestación pública hasta la nulidad de la elección, siempre y cuando la autoridad funde y motive las razones por las que determinó y resolvió en ese sentido.

Para ello argumentó que “lo anterior ya que no solo se vulnera el derecho de una persona al impedir o limitar sus derechos político electorales, sino que también atenta contra la voluntad popular para elegir a sus representantes en procesos democráticos y libres, y lo que resulta aún ser más grave, es que atenta contra la forma de gobierno democrática y representativa en la que se organiza el Estado, las sanciones en materia administrativa y electoral se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que determinen las autoridades correspondiente en la materia”.

Para ello, en el Artículo 30 de dicha Ley se estableció que “La violencia política contra las mujeres puede dar lugar a las siguientes sanciones: Amonestación, que puede ser pública o privada; suspensión de empleo cargo o comisión público podrá ser temporal o definitiva, suspensión temporal o expulsión de la membresía del partido político al que pertenezca al momento de la comisión del acto constitutivo de violencia política en contra de las mujeres, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en los estatutos de cada instituto político; multa económica, y suspensión inmediata de campañas electorales y/o retiro de los mensajes contrarios a esta ley o que sea contraria al principio de igualdad sustantiva y no discriminación”.

Mientras que “cuando se trate de que el partido político pretenda realizar una postulación a una candidatura en la que se transgredan los derechos político electorales de las mujeres que fueron designadas por el órgano competente de acuerdo a sus estatutos, será motivo de negar el registro de la candidatura”.

Y en el artículo Artículo 31, señala que sin perjuicio de la responsabilidad penal, “la autoridad administrativa o jurisdiccional electoral podrá imponer como penas accesorias, la inhabilitación política permanente o temporal del agresor, la suspensión de campañas y la anulación de una elección”.

Dicha propuesta fue turnada por la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Luz Vera Díaz a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas y a la Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

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