El derecho humano de índole internacional tiene un carácter inminentemente reparador y el reconocimiento del individuo como sujeto de este.
Según Martha Elba Dávila Pérez: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene algunas notas distintivas que especializan su estudio, principalmente en dos aspectos trascendentales, su carácter inminentemente reparador y el reconocimiento del individuo como sujeto de este derecho.
Los Estados independientes y soberanos son los sujetos tradicionalmente reconocidos en el Derecho Internacional. Sin embargo, concepciones más modernas han suavizado esta postura, abriendo la posibilidad a la existencia de otros sujetos derivados o secundarios.
El reconocimiento como sujeto de derecho internacional, implica tres características esenciales:
1. La posibilidad de ser sujeto de derechos y deberes, y por consiguiente la posibilidad de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, o de protección por algún daño sufrido
2. Capacidad para establecer relaciones de cualquier índole legal con otros sujetos reconocidos
3. Capacidad procesal para hacer valer ante los tribunales internacionales sus derechos.
El Derecho Internacional influido por fenómenos y conceptos como la globalización, el terrorismo, la persecución de delitos contra la humanidad y los Derechos Humanos ha derivado en la conformación de una nueva rama de derecho, la del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que ha reconocido en casos específicos a los individuos, a las organizaciones internacionales no gubernamentales, y a los Pueblos, como sujetos de protección y en avanzada, de obligaciones, y su concepción continúaampliándose.
Dado que existe un principio generalmente aceptado que establece la obligación de respetar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales del hombre y que forma parte del Derecho Internacional vigente, además del reconocimiento de que determinadas normas internacionales protectoras de Derechos Humanos son de jus cogens, se puede afirmar “que toda persona humana goza hoy de un cierto estatuto jurídico de Derecho Internacional general, en cuanto que es titular de ciertos derechos que todo sujeto de derecho Internacional debe respetar… en ese sentido, la persona humana es sujeto del Derecho Internacional”.
En complemento, se ha aceptado la concepción del individuo como sujeto responsable en el derecho internacional, con base en ciertos postulados específicamente determinados, cuando viola normas fundamentales del derecho internacional, ya que anteriormente, incluso en el derecho internacional de los Derechos Humanos, la responsabilidad internacional recaída en forma objetiva únicamente respecto del Estado que violentaba o permitía la violación a los Derechos Humanos, y era éste quien tenía la obligación de repetir, administrativa o penalmente en contra de los sujetos que conforme al derecho interno, cometían las violaciones.
En la actualidad y con base en un principio de universidad del Derecho internacional, cualquier Estado es competente para la represión de ciertos hechos criminales calificados como Delitos contra el Derecho de Gentes (piratería, genocidio, trata de personashumanas). Y, entonces, el individuo puede incurrir en responsabilidad internacional, lo que tuvo su origen en los Tribunales de Núremberg y su corolario en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “el derecho internacional puede conceder derechos a los individuos e, inversamente, determinar que hay actos u omisiones por los que son criminalmente responsables desde el punto de vista de ese derecho. Esa responsabilidad es exigible en algunos casos por tribunales internacionales.
Lo anterior representa una evolución de la doctrina clásica de que el derecho internacional concernía exclusivamente a los Estados” .
Según FabiánSalvioli, Presidente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el avance de la relaciones internacionales y del derecho internacional público de la última época han impactado en el derecho interno de los Estadosde manera significativa; ya no sólo en relación a la adecuación normativa sino también en cuanto al cumplimiento de obligaciones del estado respecto a los individuos sometidos a su propia jurisdicción.
Esto ha derivado en que “…La defensa de los derechos fundamentales se desenvuelve en un plano internacional, siendo actualmente una de las ramas más destacadas y poderosas del llamado Derecho Internacional Contemporáneo”.
Fuente: DÁVILA, Pérez Martha Elba.“El Derecho a un Recurso Efectivo”. Editorial Fundación Epiqueía, A.C. León,Guanajuato;México; 2018. Págs. 27 y 28.