El candidato de MORENA tiene seis horas para sustituir los promocionales suspendidos por unos nuevos.

En sesión urgente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró -por mayoría de dos votos, con el voto en contra del Consejero Benito Nacif– procedente la tutela preventiva solicitada por el PAN, en contra de MORENA por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional titulado “Arranque de Campaña Barbosa”, en su versión radio y televisión, identificados con el folio RA00210-19 y RV00155-19, respectivamente, pues, bajo la apariencia del buen derecho, no identifican a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, como candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, integrada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA y es obligación legal de los partidos políticos coaligados, identificar a sus candidatos por cualquier medio o elemento.

Por lo anterior, la mayoría de los integrantes de la Comisión ordenaron al partido político MORENA sustituir, en un plazo que no mayor a seis horas, los promocionales denunciados y a las concesionarias de radio y televisión, en un plazo no mayor a 24 horas, abstenerse de difundirlos, así como la sustitución de dicho material por uno de contenido genérico.

Finalmente, por unanimidad de votos, la Comisión declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Movimiento Ciudadano (MC) en contra Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, y otros servidores públicos, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en internet durante el proceso electoral local extraordinario en Puebla, así como el uso indebido de recursos públicos y de programas sociales del gobierno federal, lo anterior, resultado de un evento celebrado el 10 de marzo de 2019, en el Centro Expositor Puebla, donde se entregaron los denominados “Programas de Bienestar”, mismo que fue difundido en las redes sociales YouTube, Facebook y Twitter, aparentemente, correspondientes a los sitios oficiales del Gobierno de México y otros medios de comunicación.

En este asunto, la Comisión concluyó que se trata de hechos consumados y, en cuanto a la solicitud de suspender la difusión del evento en internet, es igualmente improcedente, toda vez que, de un análisis preliminar, ordenar bajar dicha publicación tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía, pues, bajo la apariencia del buen derecho, no se está en presencia de propaganda, sino de contenidos informativos alojados en la red, cuya consulta requiere de un acto de voluntad.

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