A partir de enero de 2025 la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) del Gobierno de Puebla aplicará un examen práctico y teórico para obtener la licencia de manejo particular o como chofer del servicio de transporte público y/o mercantil.
El examen práctico se hará con un simulador de manejo para poder probar que saben lo básico y algunos requerimientos de seguridad para conducir un vehículo.
Cabe mencionar que en la actualidad, los aspirantes a obtener la licencia de manejo solo presentan un examen el cual se responde en una pantalla y es de opción múltiple. El usuario es cuestionado sobre el significado de banderolas y otras señales de tránsito.
En el Periódico Oficial del Estado (PEP) se publicó el decreto del Ejecutivo del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, donde se plantean estas nuevas exigencias.
Según el ARTÍCULO 276, apartado IV se señala que: «Acreditar en su caso, el examen práctico de habilidades necesarias mediante simuladores de conducción o por los medios que determine la Secretaría».
En el ARTÍCULO 281 se establece sobre la Renovación de la licencia de conducir que, solo procederá «cuando se encuentre vencida o, en caso de que esté vigente, se encuentre rota, con tachaduras, enmendaduras, alteraciones, sea ilegible o se encuentre próxima a vencer. Las licencias podrán renovarse por un nuevo periodo, para lo cual deberán no registrar adeudo por infracciones de tránsito o a este Reglamento, realizar el pago de derechos correspondiente y presentar en original o su equivalente y entregar copia de los siguientes documentos».
Nuevos requisitos para conductores del transporte público y servicio mercantil
En los apartado VII se señala que: «En los casos de licencias para personas que conducen el servicio público de transporte, los servicios de transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio ejecutivo, (deberán) acreditar a satisfacción haber sido capacitadas en los términos que la Secretaría determine y/o certificadas por la entidad autorizada para ello.
En el apartado VIII se cita que: «En los casos de licencias para personas que conducen el servicio público de transporte, servicio de transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y el servicio ejecutivo; acreditar el examen de valoración psicofísica integral, en los términos que determine la Secretaría, cuyo examen toxicológico y psicométrico tendrá vigencia de un año».
En la fracción XI se menciona que para la licencia de chofer el servicio público de transporte, servicio de transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y el servicio ejecutivo además se deberá «acreditar el examen teórico y práctico de habilidades necesarias, relativo al tipo y modalidad de licencia de conducir; los exámenes serán aplicados por la Secretaría o por terceros autorizados por la misma mediante simuladores de conducción o por los medios que determine la Secretaría».
En este sentido también se agregó que las personas que conducen el servicio público de transporte, los servicios de transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y el servicio ejecutivo, tendrán que acreditar el examen de valoración psicofísica integral, en los términos que determine la Secretaría, cuyo examen toxicológico y psicométrico tendrá vigencia de un año, para poder tener la licencia de manejo.
Requisitos para licencias provisionales
En el caso de licencias provisionales se estableció los siguientes requisitos:
a) Carta responsiva presentada ante la autoridad competente a través de los medios que ésta determine, firmada por el padre, madre o quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, otorgada al momento del trámite;
b) Acreditar identidad mediante documento oficial con fotografía y firma del padre, madre o quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, en los términos que la Secretaría.
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