El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) quitó diputaciones plurinominales a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) para entregarlas a Morena y su aliado, el Verde Ecologista de México (PVEM).
Durante la sesión pública realizada este fin de semana, los magistrados del Tribunal realizaron una nueva distribución de las diputaciones de representación proporcional, dónde eliminó las que se habían asignado a los partidos de la oposición.
Este movimiento causó que se quedarán fuera de la próxima legislatura, que rendirá protesta el 14 de septiembre: Lázaro Jiménez por el PRI; Mar y Cielo Aldana por el PAN; y Marco António de los Santos por MC.
Los que sí se volverán diputados locales, debido al fallo del Tribual, son: Jaime Aureoles, Ana Lilia Tepole y Maria Soledad Amieva Zamora.
Esto significa que Morena tendrá mayoría junto con sus aliados, al tener 19 curules, mientras que el Partido del Trabajo (PT) y el PVEM queda con cinco, cada uno; así como Fuerza por México y Nueva Alianza con dos, respectivamente.
La oposición, en cambio, se queda con seis en el PAN; mientras que MC y PRI solo con una curul, respectivamente.
TEEP declara infundadas las impugnaciones de partidos de oposición
Durante la sesión, el TEEP también atendió los expedientes TEEP-A-066/2024, TEEP-A-067/2024, TEEP-A-068/2024, TEEP-JDC-132/2024, TEEP-JDC-134/2024 Y TEEP-JDC-193/2024.
Promovidos por los Partidos Políticos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y por diversos candidatos a Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional para controvertir el acuerdo CG/AC-0070/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se efectúa el cómputo final, la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de las candidaturas y asignación a Diputaciones por el principio de Representación Proporcional.
La Magistrada Ponente propuso la acumulación de los Recursos de Apelación 67 y 68, así como los Juicios de la Ciudadanía 132, 134 y 193 al Recurso de Apelación 66 al ser este último el más antiguo y al advertirse que existe conexidad entre los medios de impugnación.
La Magistrada Ponente propuso declarar como INFUNDADO el agravio referente a la vulneración a lo estipulado en el artículo 315 fracciones I y II del Código Local, el cual señala que el Consejo General debe sesionar el domingo siguiente al de la elección, situación que si ocurrió ya que el acuerdo controvertido se emitió en la sesión del domingo 9 de junio, así, se resolvió:
Se acumularon los recursos de apelación y los juicios para la protección de los derechos político-electorales de ciudadanía identificados con las claves TEEP-A-067/2024, TEEP-A-068/2024, TEEP-JDC-132/2024, TEEP-JDC-134/2024 y TEEP-JDC-193/2024 al diverso TEEP-A-066/2024.
Se declararon INFUNDADOS, FUNDADO e INOPERANTE los agravios referidos por la parte actora y en consecuencia se modificó el acuerdo impugnado de conformidad a lo señalado en el considerando NOVENO del fallo y se le ordenó al Consejo General del Instituto que realice lo establecido en el considerando DÉCIMO de la sentencia.
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