Propone Morena sancionar con cárcel los ciberdelitos como grooming, fishing y fraudes electrónicosFoto: Especial

El diputado local de Morena, José Luis García Parra, propuso en el Congreso de Puebla una serie de formas al Código Penal del Estado para reconocer y sancionar ciberdelitos como el grooming, fishing, robo de contraseñas y fraudes electrónicos. 

La iniciativa, presentada ante el Congreso de Puebla, contempla incorporar al marco legal dichas prácticas que se han vuelto más comunes en los últimos años, con la finalidad de facilitar su investigación y sanción. 

Desde tribuna, el legislador expuso que Puebla es la quinta entidad con el mayor número de reportes por ciberdelitos, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado. 

Detalló que poco más del 40 por ciento de los reportes que recibió este organismo en 2023 fueron por delitos en “agravio de otras personas”, entre los que se incluye el sexting, el acoso, las amenazas y la suplantación de identidad. 

Por lo anterior, el legislador remarcó la importancia de reconocer estos ciberdelitos cometidos a través de las tecnologías de la información, así como castigarlos con todo el peso de la ley para salvaguardar la integridad de los internautas. 

Entre los ciberdelitos que propone incorporar al Código Penal, se encuentran los siguientes:

Corrupción de menores e incapaces: hacerse pasar por persona menor de edad utilizando los medios electrónicos y las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), para contactar a niñas, niños y adolescentes a través de internet, con el propósito de ganar su confianza y luego acosarlos o controlarlos emocionalmente y chantajearlos con fines sexuales.

Usurpación de identidad: comete el delito la persona que a través de medios electrónicos y aprovechándose de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin la autorización de ésta última.

Pishing: A través de las TICS envíe un mensaje a otra haciéndose pasar por una institución financiera señalándole un error o alteración inusual en su cuenta de recursos económicos con la intención de que esta última acceda a un hipervínculo aparentemente lícito, con la intención de obtener su información confidencial correlativa para hacerse de aquellos mismos recursos.

Smishing: Al igual que la anterior a través de las TICS envíe un mensaje a otra con la finalidad de que esta visite una página web apócrifa con la finalidad de obtener la misma información de la fracción anterior.

Pharming: Mediante ventanas emergentes introducidas en sitios web lícitos redirija la legítima navegación de una persona por el ciberespacio para robar la misma información descrita en las fracciones que anteceden.

Vishing: Simule ser empleado de alguna institución financiera y a través de una llamada telefónica contacte a otra, legítima usuaria de tales servicios para decirle que sus cuentas registran cargos irregulares, o críticas alteraciones para que haga llegar una liga en la que haga que ingrese su información financiera tantas veces mencionada.

Evil Twins: Implemente redes inalámbricas Wi-Fi que aparentan ofrecer conexiones a Internet tan confiables como las que hay disponibles en diversas empresas lícitas y de servicios, o instituciones públicas y salones de conferencias, para que los usuarios de estas se conecten y esto sirva al primero para robar la información que aquí se ha tratado. 

Usurpación de identidad: comete el delito de espionaje digital la persona que se introduzca a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legal y legítimo titular o propietario a efecto de conocer su información o documentos personales. Al responsable de esta conducta se le aplicará una sanción de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Ciberasedio: comete el delito de Cibersasedio quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICS insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud. Al responsable de tal hipótesis se le aplicará la sanción contenida en el Artículo anterior independientemente de las que resulten por consecuencias posteriores.

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