No actualizar la información en los plazos previstos por la ley; declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla serán sancionadas
Gabriela Sierra Palacios, comisionada presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIP), advirtió que a partir de la próxima semana habrá sanciones contra los sujetos obligados que incumplan con la obligaciones de transparencia establecidas en la ley.
Sierra Palacios confirmó el fin de la prórroga para que el Poder Ejecutivo, sus dependencias y organismos descentralizados, partidos políticos, ayuntamientos el Poder Legislativo, el Poder Judicial, organismos autónomos como la BUAP, fideicomisos así como sindicatos cumplan al 100 por ciento con sus obligaciones de transparencia llegará con este fin este 31 de enero y con éste el plazo para subir la información a sus plataformas.
El incumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal establece multas que van desde los 12 mil a los 120 mil pesos según la gravedad de la falta.
Aunque en las evaluaciones de seguimiento que acompañaron la prórroga para cumplir con las obligaciones de transparencia que hizo el ITAIP, reveló que ninguno de los 339 sujetos obligados cumplió con la totalidad de las observaciones, Gabriela Sierra confirmó que no existen al momento denuncias ciudadanas al respecto.
Hay que recordar que en las revisiones diagnóstica de los 339 sujetos obligados, ni la mitad hizo las correcciones marcadas por el ITAIP. Durante el 2017, sólo 69 sujetos obligados tomaron en cuenta las observaciones pero no al 100 por ciento.
Causa de sanciones
Según la ley serán sancionadas la falta de respuesta de solicitudes en los plazos señalados; actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de solicitudes; incumplir plazos de atención; usar sustraer, divulgar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, si causa legítima, información bajo custodia de sujetos obligados y sus servidores públicos; entregar información incomprensible, incompleta o en formato no accesible.
No actualizar la información en los plazos previstos por la ley; declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla; declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en archivos; no documentar con dolo o negligencia el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; realizar actos para intimidar a solicitantes de información.
Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; clasificar como reservada, con dolo o negligencia, información que no cumpla con los requisitos de clasificación; No desclasificar información reservada cuando los motivos que dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo; no atender los requerimientos establecidos en la Ley, emitidos por los organismos garantes; o no acatar las resoluciones de los organismos garantes.
Garantiza #ITAIPUE derecho de #AccesoALaInformación en la 2a Sesión Ordinaria de Pleno al resolver 6 #RecursosDeRevisión https://t.co/nG6o9hz3pE pic.twitter.com/vQZlrsxUJj
— ITAIPUE (@ITAIPUE) 26 de enero de 2018