LXII Legislatura tendrá su primera sesión extraordinaria en la nueva sede del Congreso de PueblaFoto: Especial

La Comisión Permanente del Congreso del Estado aprobó el acuerdo por el que se convoca a las y los integrantes de la LXII Legislatura a una sesión extraordinaria, que se celebrará al término de la sesión programada a las 12:00 horas del viernes 20 de diciembre en la sede principal del Poder Legislativo, ubicada en la zona de los Fuertes.

En esta sesión extraordinaria se pondrán a consideración del Pleno el dictamen por el que se reforma el párrafo primero y la fracción II del artículo 12 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla”.

Así como el dictamen por el que se reforman los artículos 2 y 3, y las fracciones IV y V del 4; y se adiciona la fracción VI al artículo 4, del similar que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”.

Previo a la aprobación del acuerdo para llevar a cabo la sesión extraordinaria, se reunieron las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con el propósito analizar, discutir y aprobar ambos dictámenes, en los que se reforman los decretos de creación de los dos Organismos Públicos Descentralizados.

La propuesta de reforma al decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Sistemas de información y Comunicación del Estado de Puebla (SICOM), tiene el objetivo de establecer que para ocupar la titularidad del SICOM se debe tener por lo menos 23 años de edad cumplidos el día del nombramiento. Asimismo, se realizaron modificaciones para que tenga lenguaje inclusivo en el decreto en mención.

Además, durante la sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso se aprobaron modificaciones al decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”, para establecer dentro del objeto del organismo, el prestar los servicios de custodia o vigilancia, cuando lo requieran las autoridades de las instancias de gobierno, para el fortalecimiento de su vigilancia.

Así como de disponer de los remanentes de operación con los que cuente para el cumplimento de las obligaciones contraídas en los instrumentos legales celebrados con el Gobierno del Estado para el fortalecimiento de la vigilancia y seguridad de la entidad.

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