La Iniciativa con Proyecto de Decreto, busca reformar el Código Penal del Estado del Estado de Tlaxcala y a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala.

En el estado de Tlaxcala una persona podría recibir un castigo de hasta 5 años de cárcel por compartir o divulgar  pack y nudes sin el consentimiento de la persona que aparece en las imágenes, esto con base en la iniciativa «Ley Olimpia».

Para regular la difusión de imágenes, videos, fotografías o audios de contenido sexual a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS) en Tlaxcala, este día fue presentada en el Congreso del Estado la iniciativa de La Ley Olimpia que prevé castigar con tres y hasta cinco años de prisión a quien divulgue contenido íntimo sin consentimiento de la víctima.

La portavoz de al menos una veintena de organizaciones civiles que impulsan esa ley en la entidad, fue la diputada local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Laura Yamili Flores Lozano quien durante la exposición de motivos subrayó que es necesario legislar al respecto para proteger los derechos a la intimidad y la dignidad de las mujeres en el ámbito digital y en el ciberespacio.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto, es para realizar adiciones y reformas al Código Penal del Estado del Estado de Tlaxcala y a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala.

Con esas modificaciones considerar los delitos contra la intimidad sexual y la violencia digital, para regular el manejo no permitido de imágenes, videos, audios y todo aquel contenido en el que las mujeres expresan su sexualidad en las redes sociales.

La propuesta establece como sanción de tres a cinco años de prisión, así como una multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir de 16 mil 898 pesos a 42 mil 245 pesos, respectivamente, agravándose la pena cuando el delito lo cometa el cónyuge, mantenga relación laboral o de amistad con la víctima, cuando se cometa contra personas con discapacidad, contra menores de edad, en situación de vulnerabilidad social, y cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

Además se establece que este delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de las personas descritas en las fracciones anteriores, en cuyo caso se procederá de oficio.

Además establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, «por cualquier medio, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima».

También comete este delito quién «requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada, o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación. Y quién envíe o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerentes con fines lascivos».

Y a «quien sin consentimiento, exponga algún tipo de contenido íntimo o privado por cualquier medio con fines de lucro, explotación sexual o cualquier otro beneficio, y que dañe el desempeño, estabilidad y/o su seguridad de la víctima».

La iniciativa presentada por la diputado perredista fue turnada por la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, María Félix Pluma Flores a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

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