Señaló que dependerá del juez establecer las sanciones de cárcel por violencia digital, que irían de 6 meses hasta los 60 años de cárcel, dependiendo del tipo de delito que se cometa en contra de las mujeres.


Los diputados establecieron en la Ley para una Vida Libre Sin Violencia hacia las Mujeres, reconocer la violencia digital, generada a través de la difusión de imágenes con contenido sexual sin consentimiento de la persona involucrada.

La diputada local del Partido Encuentro Social (PES), Nora Merino Escamilla, explicó que este dictamen al artículo 23 Bis de la citada Ley, se avaló en las comisiones de Gobernación, Igualdad de Género y Procuración de Justicia, dejando en claro que ahora solo falta pasarlas al pleno del Congreso.

Señaló que dependerá del juez establecer las sanciones de cárcel por violencia digital, que irían de 6 meses hasta los 60 años de cárcel, dependiendo del tipo de delito que se cometa en contra de las mujeres.

Ejemplificó que un feminicidio en Puebla que se castiga hasta con 60 años de cárcel y 70 cuando la mujer está embarazada, se puede generar a través de la violencia digital, que por eso la urgencia de reconocer este criterio como un tipo de delito en Puebla.

Mencionó que el acoso, hostigamiento, intimidación, exhibición, insultos, mensajes de odio o divulgación, entre otros escenarios, serán reconocidos como violencia digital en Puebla, una vez que se avale y publique la reforma en el Periódico Oficial del Estado.

“Son acoso, hostigamiento, amenazas, intimidación, exhibición, insultos, vulneración de datos, mensajes de odio o divulgación de información, textos y publicación de fotografías, videos, impresiones gráficas o sonoras, verdades, falsos o alterados, de contenido violento, erótico o sexual, que se realice sin el consentimiento de la persona”.