Los integrantes de la LXII legislatura cuidarán que el mejor perfil de la terna obtenga el puesto conforme lo señala la ley
La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Dulce María Mastranzo Corona, informó que los diputados designarán a más tardar en la primera quincena de marzo al nuevo titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
Dijo que los legisladores se tomarán el tiempo para analizar a fondo los perfiles de los tres profesionales del derecho que integran la terna enviada al Poder Legislativo por el gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez.
Lo anterior –mencionó- servirá para que los diputados se decidan por el mejor perfil para ocupar el puesto que desde el 28 de enero dejó vacante Tito Cervantes Zepeda porque el gobernador lo nombró Secretario de Gobierno, ante la renuncia al cargo de Anabel Alvarado para participar en el proceso electoral de este año.
De esa manera, será hasta el mes de marzo cuando se defina quién será el próximo procurador de entre José Aarón Pérez Carro, Miguel Nava Xochitiotzi y Rocío Bautista Hernández.
“Ahora lo que tenemos es lo del procurador, debemos definirlo porque el estado no tiene uno, ya se revisaron documentos de los integrantes de la terna, ahora nos toca elegir al que tenga el mejor perfil para que haga un buen trabajo en el estado. Esto se va a dar en quince días y la designación será conforme a lo establece la ley y como siempre se ha hecho se tiene que elegir al mejor perfil”, expuso.
También, la representante legal del Congreso local refirió que la Constitución Política del Estado de Tlaxcala señala en su artículo 74 que para obtener el cargo de procurador se requiere “ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima de cinco años en el Estado, antes del nombramiento; tener cuando menos 35 años de edad el día del nombramiento; ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y con antigüedad mínima de cinco años”.
Además, de “haber ejercido como abogado postulante, académico o en la administración o procuración de justicia del Estado, cinco años anteriores a la fecha del nombramiento; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por la comisión de algúndelito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos; no ser ministro de algún culto religioso; no ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país, y aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la ley, ante el pleno del Congreso, quien nombrará a los miembros del jurado, el que estará integrado básicamente por académicos e investigadores, preferentemente ajenos al estado”.