Además, acusaron a la Conagua, Semarnat, Procuraduría Agraria de validar la compra-venta de tierras ejidales fraudulenta

Aunado al impacto infeccioso que el COVID-19 tiene en México tanto en zonas urbanas como rurales, ejidatarios de los estados de Puebla y Veracruz están expuestos a contraer gripe porcina derivado de la expansión irregular de las Granjas Carroll de México (GCM), la cual cría y comercializa ganado porcino en pie y lo sacrifica para procesarlo sin las debidas medidas de seguridad e higiene que pone en riesgo de salud a más de 50 mil personas, denunció Jesús Gutiérrez Valencia, vocero de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional.

Además, acusó a la Conagua, Semarnat, Procuraduría Agraria; al gobernador Miguel Barbosa Huerta y los presidentes municipales de Puebla de validar la compra-venta de tierras ejidales fraudulenta en agravio de los verdaderos posesionarios.

El vocero de la CNPA MN, Jesús Gutiérrez Valencia, denunció la anterior y alertó que mediante el hostigamiento y amenazas la compañía porcícola está comprando hectáreas ejidales sin consenso de asambleas ejidales con el fin de acaparar un total de 200 hectáreas en la Sierra Norte de Puebla donde proyecta instalar naves industriales para el sacrificio de 10 mil cabezas por día sin importar la contaminación que a mantos freáticos ocasiona, erosión de tierra productiva, desabasto de agua y contaminación de medio ambiente por gases dañinos.

Por lo anterior, la CNPA MN respaldó al Movimiento para la Defensa del Agua y la Tierra (MODAT) en su denuncia contra que la empresa Granjas Carroll de México S. A de C. V. (GCM) quien ha realizado compra ilegal de tierras a siete ejidatarios del ejido Guadalupe Victoria municipio de Cuyoaco, estado de Puebla acumulando un total de 25 de 200 hectáreas que busca abarcar.

Para evitar el avance de esta compra irregular así como del crecimiento de actos de corrupción por parte de las autoridades estatales y municipales, la CNPA MN anunció que los más de 43 ejidatarios poseedores de la 458 hectáreas, desde 1943, en el ejido Guadalupe Victoria ya trabajan en la solicitud de nulidad de compra-venta de 25 hectáreas así como en los juicios de amparos a presentar ante el Poder Judicial de la Federación por violaciones a los derechos a la salud, a un ambiente sano y por el derecho al agua, precisó Augusto César Sandino Abogado defensor de la CNPAMN.

En tanto, Oswaldo Villegas Martínez, Representante del Movimiento para la Defensa del Agua y la Tierra (MODAT) sostuvo que los únicos que han violado la ley son los ejidatarios que ilegalmente vendieron sus propiedades y la empresa Granjas Carroll de México, que indebidamente las adquirió, no obstante que sabía que las propiedades en cuestión no habían pasado al dominio pleno.

Indicó que la Ley Agraria contiene diversas disposiciones que deben cumplirse para que una operación de enajenación (contrato de compraventa) celebrada entre un ejidatario y un tercero tenga valor legal.

“Determina también que la Asamblea, como órgano supremo del Ejido, es la única que puede autorizar a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas. En ese sentido, es importante destacar que los ejidatarios que vendieron sus parcelas, no habían asumido el dominio pleno sobre esas parcelas, dado que la asamblea jamás autorizó tal cambio”, precisó.

La norma agraria, dispone que los ejidatarios que hayan adquirido el dominio pleno sobre sus parcelas y deseen enajenarlas a un tercero, previamente deberán de notificar y respetar el derecho del tanto de los familiares del enajenante; de las personas que hayan trabajado las parcelas materia de la enajenación; de los ejidatarios; de los avecindados y del núcleo de población ejidal. La Ley Agraria determina, que sí los enajenantes no realizan la notificación de la enajenación para efectos de respetar el derecho del tanto, la venta podrá ser anulada, aseguró.

Como claramente se puede advertir, la falta de autorización del dominio pleno sobre las parcelas, en sí misma, es causa suficiente para considerar fraudulenta la operación de compraventa que celebraron algunos ejidatarios con la empresa GCM; Si a lo anterior, se agrega la falta de notificación del derecho tanto sobre la enajenación de las parcelas a las personas que contempla la Ley Agraria, la venta también debe considerarse nula.

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