Los más de 80 comerciantes tuvieron que ser reubicados por el Ayuntamiento ahora en la calle Guadalupe Rodríguez, Laguna y Camino de Jesús.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), ordenó al Ayuntamiento de Apetatitlán no obstruir ni alterar la circulación de la carretera federal Santa Ana Chiautempan- San Pablo Apetatitlán con la instalación del tianguis de los días miércoles, con ello evitar la comisión de una falta administrativa que tiene como castigo de tres meses a siete años de prisión y multas de 100 a 500 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA).
Mediante oficio dirigido al presidente municipal de Apetatitlán, Eloy Reyes Juárez el Director General de la SCT, Guillermo Hernández Mercado, expuso que se trata de una invasión el hecho de que el tianguis municipal haya sido trasladado a la carretera federal, concretamente al tramo kilómetro 7+400 al 7+700 sentido Santa Ana Chiautempan-San Pablo Apetatitlán, desviando la circulación vehicular en contrasentido del ramal, sin tomar en cuenta que es un tramo de jurisdiccional federal.
En ese sentido, le argumentan al alcalde que “no existe fundamento para que se instalen los tianguistas en este tramo carretero, por lo que se le solicita que no se utilice esta vía de comunicación para la instalación del tianguis para no caer en responsabilidad administrativa”.
Sobre ese hecho, el presidente municipal de Apetatitlán, Eloy Reyes comentó que los tianguistas habían sido reubicados en la carretera federal porque es la vía más amplia con la que cuenta el municipio para obedecer las indicaciones de las autoridades sanitarias con respecto al Coronavirus, para mantener la sana distancia entre tianguistas y clientes; no obstante, el edil decidió acatar la petición de la SCT y reubicar otra vez a los comerciantes, ahora en las calles Guadalupe Rodríguez, esquina Laguna y Camino de Jesús.
Se trata de alrededor de 80 comerciantes los que se instalaron este día en esas calles con el propósito de abastecer a las familias de la región de los productos básicos para enfrentar la orden de aislamiento social por la pandemia.
De acuerdo a la normativa, en el artículo 533 de la Ley General de Vías de Comunicación advierte que los que dañen, perjudiquen o destruyen las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces la UMA vigente en el área geográfica.