Así como 2 recursos de revisión.


El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por la Comisionada Laura Marcela Carcaño Ruiz y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Germán Loeschmann Moreno; realizaron de manera virtual la 20ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron 2 recursos de revisión y 13 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En tal sentido, en el recurso RR-124/2020, el pleno determinó revocarlo, a efecto de que el Fideicomiso SAR de los Trabajadores del ISSSTEP, de respuesta a la solicitud que en síntesis, se refiere a saber qué personas acompañan al Gobernador para la atención de los martes ciudadanos, sus nombres, puestos, sueldo, currículums y el procedimiento de atención; en alguna de las formas que señala el artículo 156, de la Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y en caso de ser incompetente para atenderla, funde y motive dicha situación.

El recurso RR-302/2020 fue declarado sobreseído

En cuanto a las denuncias, en la DOT-193/AYTO TECALI DE HERRERA-01/2020, interpuesta al Ayuntamiento de Tecali de Herrera, por el incumplimiento establecido en la fracción XVII del artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, referente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del ejercicio dos mil diecinueve; el pleno la declaró fundada.

Así también, ante el citado incumplimiento se ordenó dar vista a su Contraloría, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades En la DOT-323/AYTO ZIHUAUTEUTLA-03/2020 y su acumulado, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Zihuauteutla por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en el artículo 83, fracciones IV y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; el pleno la declaró fundada.

Asimismo se impuso una medida de apremio, consistente en amonestación pública a la titular de la Unidad de Transparencia, por su omisión de rendir el informe con justificación.

De igual forma, se propuso dar vista a su contraloría.

En la denuncia DOT-330/AYTO CAÑADA MORELOS-17/2020 y su acumulado, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Cañada Morelos por el incumplimiento a diversas obligaciones establecidas en los artículos 74, 77 y 83, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; el pleno declaró fundada únicamente respecto al artículo 77, fracciones IV, V, VI, VIII, XI, XII, XV, formato A y formato B, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX y XXX, de la Ley de la materia, de todos los periodos.

Así también, ante el citado incumplimiento se ordenó dar vista a su Contraloría. Finalmente, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-273/AYTO SAN GABRIEL CHILAC-01/2020 y sus acumulados; DOT-302/AYTO SAN GABRIEL CHILAC-04/2020; DOT-326/AYTO NAUPAN-01/2020; DOT-335/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-02/2020; DOT-336-AYTO NAUPAN-03/2020; DOT-404/RTAQ-01/2020; DOT-422/AYTO CUAUTLANCINGO-02/2020; DOT-453-AYTO NEALTICAN-02/2020; DOT-454/AYTO CHALCHICOMULA DE SESMA-01/2020; así como la DOT-456/AYTO SAN ANDRÉS CHOLULA-02/2020.

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