Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.


La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 21/2020 dirigida al Presidente Municipal de Teopantlán por la vulneración a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al agua.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 974/2018, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que a un ciudadano de la Junta Auxiliar de San Francisco Jalapexco perteneciente al municipio de Teopantlán, no cuenta con el servicio de suministro de agua potable, además, para adquirir este servicio debe pagar a la Presidencia Auxiliar y a los integrantes del Comité de Agua Potable la cantidad de 5 mil pesos por concepto de conexión de la toma, lo que representa un cobro excesivo; ante tal circunstancia el agraviado ha solicitado apoyo por escrito al Ayuntamiento de Teopantlán sin que hasta el momento haya recibido respuesta.

A decir de la autoridad municipal, al peticionario le fue negado el servicio, debido a que “el Comité de Agua Potable estableció sus propias normas y cuotas para el mantenimiento de la red del vital líquido y a pesar de que es vecino de la comunidad desde hace 19 años, no cooperó para la colocación de la red de agua potable, ni ayudó en alguna actividad que ha realizado el pueblo.

Ante tales hechos, la CDH Puebla ha observado que personal del Ayuntamiento de Teopantlán ha permitido la violación de derechos humanos, al no brindar el servicio de agua potable, drenaje y saneamiento en la comunidad de San Francisco Jalapexco y consentir que lo otorgue un Comité de Agua Potable nombrado por habitantes de la localidad, pese a lo señalado en el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “…los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus agua residuales…” Derivado de lo anterior, se encontraron evidencias suficientes para determinar las violaciones a los derechos humanos de seguridad jurídica y al agua por parte de personal del Ayuntamiento de Teopantlán y a fin de no generar impunidad en los hechos se procedió a recomendar lo siguiente: Se instruya para que de manera inmediata reinstale el servicio de agua potable en el domicilio particular del agraviado.

Se diseñe un mecanismo para lograr que el servicio de agua potable sea brindado como un servicio municipal, tal y como lo establece la ley, y en su momento se sustituya al Comité de Agua Potable de la Junta Auxiliar de San Francisco perteneciente al municipio de Teopantlán.

Se informe a la Contraloría Municipal de Teopantlán para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente en contra de los servidores públicos que fueron omisos en los hechos y determine lo que conforme a derecho corresponda.

Se emita una circular a través de la cual instruya al personal del Ayuntamiento de Teopantlán que sujete su actuar a o establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la seguridad jurídica y al agua.

Se brinde a los servidores públicos municipales de Teopantlán capacitación relativa al respeto de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho a la seguridad jurídica y al agua, ello con la finalidad de evitar que actos como los señalados se repitan. Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

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