Debe existir concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe dar a conocer información estadística sobre el gasto federal en salud ejercido de 1934 a 2020, así como el número de unidades médicas, camas censables, personal médico y paramédico, en el mismo periodo, desglosando los datos por año, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, apuntó que el Instituto, de acuerdo con lo que marca la Ley de Transparencia, requiere a la propia institución que satisfaga el requerimiento informativo.
“El INEGI de manera directa brincó, olímpicamente, casi todos los años de lo solicitado y sólo respondió con las cifras de tres años de los asuntos planteados, requerimientos de información, reclamos de información como yo les llamo, y no atendió ninguno de los relacionados a este año o sea del 1 de enero al 20 de agosto de este año”, señaló.
El INEGI respondió que no se localizó lo solicitado, debido a que no se capta información específica sobre el gasto federal ejercido en salud; asimismo, el sujeto obligado proporcionó al particular una serie de vínculos electrónicos y los pasos a seguir para consultar la información estadística y geográfica disponible en el portal institucional.
Inconforme con la respuesta del INEGI, el solicitante interpuso un recurso de revisión, ante el INAI mediante el cual manifestó que el sujeto obligado proporcionó información que no corresponde con lo requerido.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado del INAI consultó la información proporcionada por el INEGI y advirtió que los datos corresponden únicamente al periodo comprendido de 2018 a 2019; no obstante, la información solicitada data del año de 1934 a la fecha de presentación de su solicitud; esto es al 10 de septiembre de 2020.
La ponencia determinó que el sujeto obligado omitió pronunciarse de forma concreta sobre el periodo solicitado, faltando al principio de congruencia y exhaustividad que debe revestir la respuesta a una solicitud de acceso a la información otorgada por la autoridad competente. Es decir, debe existir concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, lo cual no sucedió.
Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta otorgada por parte del INEGI e instruirle, a efecto de que realice una búsqueda de la información relacionada con 1) El gasto federal ejercido en salud 2) El número de unidades médicas, 3) El número de camas censables, 4) El número de personal médico 5) El número de personal paramédico desglosada por año de 1934 a la fecha, en todas las áreas que resulten competentes, entre las que no podrá omitir la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, e informe al solicitante el resultado de la búsqueda.