Durante 2ª Sesión Ordinaria de Pleno.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz; celebraron de manera virtual la 2ª Sesión Ordinaria de Pleno 2021, en la cual resolvieron 5 recursos de revisión, 9 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y 1 asunto general.
En cuanto a los recursos, en el expediente RR-422/2020, el pleno se pronunció por revocar el acto impugnado a efecto de que el Ayuntamiento de Huauchinango busque un año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, la información referente a la contratación del auditor externo consistente en el acuerdo de cabildo en el que se autorizó su contratación, el proceso de adjudicación, el contrato y la fianza de garantía de cumplimiento presentada.
Fue sobreseída la respuesta en los expedientes RR-354/2020, RR-362/2020, RR-374/2020, así como RR-353/2020. En relación con las denuncias, en la DOT-496/AYTO TECAMACHALCO-03/2020, interpuesta en contra del ayuntamiento de Tecamachalco por el incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 83 fracciones II formato A, III, IV, V y VI de la Ley en la materia, de la primera fracción y formato del segundo trimestre de dos mil veinte y de las demás fracciones todos los periodos, el pleno determinó declararla fundada.
Asimismo, se ordenó dar vista a su contraloría en virtud de que no se encuentra publicada la información correspondiente.
En la DOT-499/AYTO JOLALPAN-14/2020, interpuesta al ayuntamiento de Jolalpan por su incumplimiento a la obligación de transparencia señalada en el artículo 77 fracción XVII, de la Ley en comento; referente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del ejercicio dos mil veinte.
Los Comisionados se pronunciaron por declararla fundada. Así también, se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de rendir su informe justificado y se ordenó dar vista a su contraloría, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades. Referente a la DOT-543/AYTO HUAUCHINANGO-13/2020, presentada en contra del ayuntamiento de Huauchinango por su incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción XXVII, de la Ley en la materia, referente a las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, respecto a todos los periodos del ejercicio dos mil diecinueve; se declaró fundada. De igual forma, se ordenó dar vista a su contraloría.
En la DOT-570/AYTO CUAUTLANCINGO-04/2020, en contra del ayuntamiento de Cuautlancingo por su incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción XXIV, de la ley en comento, referente a “resultados de auditorías realizadas Estatal, Municipal…”, de los cuatro trimestres del ejercicio 2020; fue declarada fundada.
Así mismo, se ordenó dar vista a su contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades. Finalmente, fueron declaradas sobreseídas las denuncias DOT-528/AYTO SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN-05/2020, así como DOT-546/AYTO AJALPAN-02/2020, e infundadas las DOT-577/AYTO IXTEPEC-01/2020, DOT-99/SSP-01/2020 y DOT-579/AEEP-01/2020.