Los expedientes están relacionados a una posible violencia política en razón de género en Totolac.

Debido a diversas omisiones en la realización de instrucciones, sustanciación y emplazamientos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) devolvió al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) lo relacionado a los expedientes TET-PES-004/2020 y TET-PES-005/2020, que tienen que ver con la comisión de actos posiblemente constitutivos de violencia política en razón de género en contra de la síndica municipal de Tolac, así como una denuncia respecto a posibles violaciones a la normatividad electoral por parte del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), respectivamente.

En el primer caso, el Pleno determinó devolver las constancias del expediente TET-PES-004/2020 para que realice mayores diligencias, toda vez que del análisis realizado a las mismas se advirtió que el procedimiento no estuvo debidamente instruido. En consecuencia, revocó el acuerdo de admisión de fecha 22 de enero emitido dentro del expediente CQD/PE/MECP/CG/003/2021, y dejó sin efectos todo lo actuado con posterioridad a dicho acuerdo.

El Pleno observó que dentro del acuerdo en el que fue admitido el procedimiento especial sancionador y en el emplazamiento a los denunciados, la autoridad instructora no consideró la demanda que dio origen al juicio ciudadano TET-JDC-023/2020, ni tomó en cuenta que la causa generadora del inicio de tal procedimiento especial sancionador fue la sentencia emitida dentro de ese mismo juicio.

Asimismo, señaló que la autoridad instructora no tomó en cuenta lo manifestado por la denunciante, quien en su oportunidad se expresó en contra de quiénes de los integrantes del ayuntamiento de Totolac era su intención iniciar el procedimiento, así como de quiénes pedía dejar fuera al manifestar que no habían realizado ningún acto en su contra.

Adicionalmente, el Pleno del Tribunal determinó que el oficio en el que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del ITE requirió al alcalde de Totolac para emplazar a una audiencia de pruebas y alegatos a los integrantes del cabildo denunciados, careció de fundamentación y motivación.

Debe precisarse que dentro de su resolución, el Pleno del TET estimó necesario que la Unidad Técnica cuente con uno o más dictámenes periciales sobre el estado psicológico o afectación mental y emocional de la síndica municipal, pues éstos pueden llegar a ser constitutivos de violencia política por razón de género en su contra.

Caso Morena

Por otra parte, los magistrados José Lumbreras García, Miguel Nava Xochitiotzi y la magistrada Claudia Salvador Ángel, resolvieron devolver el expediente TET-PES-05/2021 a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, a fin de que de manera adecuada realice la sustanciación y emplazamiento a las partes implicadas dentro del juicio.

El expediente fue promovido por Alejandro Martínez López, representante propietario del Partido Encuentro Solidario (PES), en contra de Blas Marvin Mora Olvera y Morena, por la posible comisión de actividades que contravienen las normas de propaganda electoral establecidas para los ciudadanos y partidos políticos, particularmente por utilizar símbolos religiosos y expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso.

Y es que observaron que la autoridad instructora ordenó notificar y realizar el emplazamiento de manera personal a la parte denunciada, pero la notificación al representante propietario partidista fue realizada mediante correo electrónico, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 367 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala, que establece que cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia, debe hacerse personalmente.

En tal sentido, y en aras de garantizar el debido proceso, el notificador debió entender dicha diligencia de manera personal, sobre todo porque en las constancias agregadas al expediente se advierte que Morena no señaló correo electrónico para efecto de recibir notificaciones. “Lo anterior cobra relevancia porque el partido, a través de su representante, no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el día 6 de febrero” se precisó en la sentencia.

Con respecto a la sustanciación del procedimiento ante la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE mediante oficio, la autoridad instructora ordenó un requerimiento al partido, sin embargo, en el expediente no se encontraron agregadas las constancias que acreditaran que el funcionario encargado de realizarlo lo hiciera de manera correcta.

Además, el Pleno del TET advirtió la existencia de un escrito signado por el denunciado Blas Marvin Mora Olvera, recibido en la Oficialía de Partes del ITE el pasado 2 de febrero, en el que realizó diversas manifestaciones sobre su comparecencia a la audiencia señalada ese mismo día, sin que la autoridad instructora realizara algún pronunciamiento al respecto. Lo anterior, subrayó el Pleno, representó una violación a las garantías de seguridad jurídica del denunciado.