Tienen un plazo no mayor a los 120 días para que ambos gobiernos elaboren un plan de capacitación.
Los gobiernos de Puebla y Tlaxcala deberán elaborar y aplicar un plan de capacitación para todo el personal ministerial y judicial de sus estados, sobre las nuevas disposiciones en materia de órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres, refieren las reformas que hoy entran en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El decreto publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), refiere que las autoridades estatales deberán otorgar de oficio las órdenes de protección cuatro horas después de conocer casos de violencia de género y podrán durar hasta 90 días.
Las reformas, que fueron aprobadas en febrero por el Senado, señalan que serán sancionados los funcionarios que, conociendo actos de violencia, no los denuncien ante el Ministerio Público, además de que deben mantener la estricta confidencialidad y reserva de los datos de las víctimas.
Destaca que las órdenes de protección se regirán por el principio pro persona, es decir, las autoridades deben favorecer a la mujer en casos de duda sobre los hechos violentos y otorgar la protección para después investigar los hechos.
Incluye la valoración y necesidades de la víctima atendiendo a su edad, situación socioeconómica, identidad de género, desarrollo cognitivo y emocional, raza, discapacidad u orientación sexual; del mismo modo, obliga a las autoridades a monitorear la ejecución de las medidas de protección.
¿Cuáles son las nuevas disposiciones?
Las nuevas disposiciones además eliminan los límites territoriales para la solicitudes, por lo que podrán pedirse en cualquier estado distinto a donde ocurrieron los hechos; esto obliga a los estados a firmar convenios con la federación y otras entidades.
Las órdenes de protección administrativas y jurisdiccionales garantizarán el traslado, custodia y vigilancia domiciliaria, alojamiento temporal, recursos económicos, salud, reubicación de su domicilio, alejamiento del agresor, derecho a tener o conservar objetos personales y otros.
Por último, los artículos transitorios establecen un plazo no mayor a los 120 días para que los gobiernos estatales elaboren el plan e inicien con la capacitación del personal encargado de atender a las mujeres víctimas de violencia.