En caso de que lo solicitado se encuentre publicado, deberá proporcionar la ruta que debe seguir el solicitante.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), Presidido por el Comisionado Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, resolvieron 14 recursos de revisión y 26 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia durante la 14ª Sesión Ordinaria de Pleno.
En la misma sesión, fueron aprobados 2 dictámenes de incumplimiento y 2 acuerdos de “No contestó”, así también, se aprobó la modificación a la tabla de aplicabilidad del sujeto obligado “Ciudad Modelo”.
En cuanto a los recursos de revisión, en el expediente RR-0085/2021, se le solicitó al Ayuntamiento Rafael Lara Grajales, información relacionada con los pagos efectuados por concepto de publicidad y gastos de comunicación social 2019 y 2020, el pleno se pronunció por revocar el acto impugnado a efecto de que se atienda lo requerido y en caso de que lo solicitado se encuentre publicado, proporcione la ruta que debe seguir el solicitante.
Fue revocado el expediente RR-0095/2021 en el que se le solicitó al Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones diversa información respecto a las acciones en pro de la comunidad LGBTTTIQA, por lo que el sujeto obligado deberá declarar su incompetencia para atender la solicitud. En el RR-98/2021, el recurrente envió una solicitud al Fideicomiso con el Banco del Bajio S.A. de C.V. 15898-06-267, en la cual pidió diversa información sobre las acciones, presupuestos ejercidos, apoyos, donaciones, etc., dirigidos a la comunidad LGGTTTIQA; los comisionados revocaron el acto impugnado a efecto de que la autoridad responsable funde y motive su respuesta y en caso de ser incompetente para contestar, pase por su Comité de Transparencia.
Se revocó el acto reclamado en el expediente RR-0114/2021, en el cual se le solicitó a la Secretaría de Gobernación, información laboral relacionada con un servidor público, por lo que el sujeto obligado deberá realizar las versiones públicas de la información requerida. En el RR-0156/2020, se solicitó al Ayuntamiento de Puebla, el expediente administrativo, concesión o licencia otorgada respecto al conjunto de 4 megáfonos instalados frente a la presidencia auxiliar Ignacio Zaragoza, el Pleno de este Instituto determinó revocar la respuesta emitida para que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada.
Fueron sobreseídos los recursos de revisión RR-0144/2020, RR-357/2020, RR-423/2020, RR-0457/2020, RR-0472/2020, RR-0077/2021, RR-0148/2021 y confirmada la respuesta en el RR-0101/2021.
Por otro lado, en la denuncia DOT-461/AYTO JOLALPAN-03/2020 y sus acumulados, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Jolalpan por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en al artículo 77 fracciones VIII, XVI, XVII, XXI, XXIV, XXV, XXVI y XXXI de la Ley de Transparencia, los Comisionados se pronunciaron por declararla fundada. De igual forma, fue declarada fundada la DOT-616/AYTO TEHUACÁN-03/2020 interpuesta al Municipio de Tehuacán por su incumplimiento a la obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 fracción XXVIII (28) formato A, de la Ley en comento.
Relativo a la DOT-621/AYTO TEOPANTLAN-05/2020 interpuesta al Ayuntamiento de Teopantlán por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción VIII, de la Ley en la materia, los Comisionados se pronunciaron por declararla fundada.
Respecto a la DOT-35/AYTO TECAMACHALCO-05/2021 y su acumulado, interpuestas ante el incumplimiento a las obligaciones del artículo 77 fracciones VIII y XII el Pleno determinó declarar infundada la DOT-35/AYTO TECAMACHALCO-05/2021 y fundada la DOT-37/AYTO TECAMACHALCO-06/2021.
Fueron sobreseídas las denuncias DOT-275/AYTO ACAJETE-01/2021, DOT-477/AYTO PUEBLA-07/2020, DOT-41/CECSNSP-01/2021, DOT-573/AYTO PUEBLA-14/2021 y su acumulado, DOT-697/AYTO CHICONCUAUTLA-01/2021, DOT-731/AYTO HUAQUECHULA-01/2021, así como la DOT-775/ITAIPUE-04/2021 y su acumulado DOT-776/ ITAIPUE-05/2021.
Finalmente, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-421/ST-04/2020, DOT-441/CECSNSP-02/2020, DOT-516/SA-04/2020, DOT-541/AYTO PUEBLA-13/2020, DOT-124/SIS-01/2021 y sus acumulados, DOT-341/SI-05/2021, DOT-605/AYTO PUEBLA-01/2021, DOT-645/SE-01/2021 y sus acumulados, DOT-689/AYTO TECAMACHALCO-08/2021, DOT-718/AYTO-TEZIUTLÁN-01/2021, DOT-726/CAPCEE-02/2021, DOT-774/AYTO XIUTETELCO-01/2021, DOT-797/SE-57/2021, DOT-802/PARTIDO MORENA-03/2021, así como la DOT-806/AYTO SAN ANDRÉS CHOLULA-01/2021.