Organismo pretende invalidar las fracciones que avalan internar involuntariamente a personas que padecen trastornos mentales
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de fracciones de cuatro artículos de la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado el pasado 12 de octubre.
Según la acción de inconstitucionalidad –168/2021—en contra del Congreso de Puebla, el organismo encabezado por Rosario Piedra Ibarra pretende invalidar las fracciones que avalan internar involuntariamente a personas que padecen trastornos mentales.
La CNDH busca anular la porción “e involuntario” de la fracción X del artículos 5, para que solo contemple el “Tratamiento voluntario en entornos hospitalarios”.
Mientras que en la fracción V del artículo 7 se tendría que eliminar la parte que alude que el consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir se exceptuará “en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de caso urgente” y “o se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente”.
En la fracción II del artículo 49 se busca suprimir la porción “o representen un riesgo inmediato para sí mismos o para los demás” como causal para que un paciente sea internado de emergencia.
Además la CNDH está en contra del artículo 52 de la referida ley, en el que destaca que un familiar o cualquier persona interesada pueden solicitar el internamiento involuntario de un paciente con trastornos mentales:
“Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.
La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.
El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante.
La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada”.