Quedan prohibidas las peleas clandestinas de perros, la venta de perros y gatos en tianguis, mercados o veterinarias sin permisos

El municipio de Santa Ana Nopalucan expidió y publicó su reglamento para la protección de mascotas en el Periódico Oficial del Estado aunque se limita a a la protección de perros y gatos.  

Con Nopalucan ya son cinco los municipios Axocomanitla, Contla, Muñoz de Domingo Arenas y Calpulalpan que han expedido reglamentos por mandato de la Ley de Protección y Bienestar Animal aprobada en 2019. 

En el caso del reglamento de Nopalucan que consta de 64 artículos, los animales objeto de la tutela de las normas solo son perros y gatos que se encuentren en el territorio municipal. Como los otros cuatro ordenamientos municipales, el de Nopalucan también obliga al municipio a realizar un censo poblacional para entregar a los dueños tarjetas de identificación con fotografía de sus mascotas.  

El ayuntamiento será el encargado de la protección, sanciones, verificación, firma de convenios con la SESA, captura de mascotas y multas para dueños infractores. Por su parte, el director de seguridad pública será el encargado de atender las llamadas de emergencia coordinado con el área de protección de animales.  

Quedan prohibidas las peleas clandestinas de perros, la venta de perros y gatos en tianguis, mercados o veterinarias sin permisos y, en caso de que tengan permisos, los animales no deberán estar en condiciones que vulnere su integridad física; quedan prohibidas las mutilaciones, vestir a las mascotas u obligarlas a ingerir bebidas alcohólicas. 

El reglamento señala que las mascotas que hayan agredido en dos ocasiones a las personas serán sacrificadas. Cualquier persona puede denunciar de manera casos de agresión contra mascotas, podrá hacerse vía telefónica pero ratificarse por escrito dejando todos los datos y hechos de la agresión.  

En 2019 se publicó en el POE la Ley estatal de Protección y Bienestar Animal que obliga a los municipios a expedir sus reglamentos en un plazo no mayor de los 180 días naturales posteriores a la publicación.

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