Se requiere de toda la información pública disponible para permitir el control social de las políticas públicas, a fin de atender el problema.

El Consejo Nacional de Población (CONAPO) debe informar sobre el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA) 2018-2024, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Estamos comprometidos a visibilizar casos en los que los derechos que este Instituto tutela permiten transformar la vida de la población. En este caso, el derecho de acceso a la información permite visibilizar la preocupante problemática de la tendencia creciente en la tasa de embarazos infantiles y adolescentes, así como las acciones gubernamentales para solucionarla”, destacó la Comisionada Norma Julieta Del Río Venegas al presentar el asunto ante el Pleno.

La Comisionada compartió que “México encabeza las tasas de embarazo adolescente entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19; problema que se exacerbó a causa del confinamiento por la pandemia de COVID-19”.

Cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) señalan que entre el 2020 y el 2021se registraron más de 21 mil embarazos adicionales en adolescentes de 19 años o menos, en mujeres que fueron víctimas de violencia sexual y abusos en el ámbito intrafamiliar, mencionó la Comisionada.

Entonces, añadió, “se requiere de toda la información pública disponible para permitir el control social de las políticas públicas implementadas para atender el problema y facilitar un entorno de co-creación con la ciudadanía interesada en colaborar con esta solución”.

Una persona hizo 13 requerimientos a la Secretaría General del CONAPO relacionada con la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), referente a la estructura orgánica que implementó dicha estrategia; cuáles son las campañas anuales; qué presupuesto se asigna para su implementación; las evaluaciones que se han realizado; las organizaciones civiles que colaboran en dicha estrategia; así como el marco normativo que la rigió.

En su respuesta, la Secretaría General del CONAPO atendió, de forma general, los puntos de la solicitud; sin embargo, la persona se agravió con la respuesta, específicamente con dos puntos: solicitó el programa de trabajo de la ENAPEA 2018-2024 y solo le indicaron los objetivos, metas, algunos componentes y prioridades.

También solicitó el programa de trabajo correspondiente a la población indígena, en el contenido 12 de la solicitud y al cual se ha referido públicamente la titular de la Secretaría General del CONAPO; sin embargo, se informó que no hay programa de trabajo enfocado en población indígena.

El agravio del particular resultó procedente ya que impugna la declaración de inexistencia de la información solicitada, así como de la entrega de información que no corresponde con lo que solicitó. En alegatos, la Secretaría General del CONAPO reiteró su respuesta inicial y defendió la legalidad de ésta.

En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, “se concluyó que, en relación con la entrega de información que no corresponde con la solicitada, CONAPO no dejó claro si turnó la solicitud de mérito a las unidades administrativas competentes para contar con la información requerida, además de no hacer referencia a la prueba documental que especifica dónde se encuentra plasmada la información de interés; por lo que el agravio resulta fundado”, indicó.

En cuanto a la inexistencia de la información declarada existen elementos provenientes de información pública, localizada por la ponencia, que permiten advertir que la información requerida puede existir, por lo que el agravio es fundado; específicamente a lo que se refiere a la información que se solicita sobre el programa de trabajo correspondiente a población indígena.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población y le instruyó que realice una nueva búsqueda de la información requerida y la entregue al particular.

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