Se obtuvo suspensión para el efecto de que no se ejecute la resolución dictada por el tribunal de arbitraje expediente d-564/2021
El Comité Electoral en funciones que rige el proceso para la renovación del Comité Ejecutivo 2022-2025 del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados (STPEPYOD) informa que derivado del Juicio de Amparo que promovió este órgano electoral en contra de la nulidad del Acta de Asamblea celebrada el 16 de noviembre de 2021 dictada por el H. Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla dentro del expediente de D-564/2021, radicado con el No. 2006/2021 de los del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, emitió un acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2021 que en lo conducente y en el cuaderno incidental otorga la suspensión provisional solicitada para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan en el expediente D-564/2021, esto es que no se ejecute el oficio que reclama este Comité Electoral hasta en tanto se resuelva en definitiva dicho incidente.
Lo anterior es así, en virtud de que la resolución emitida por el Tribunal de Arbitraje constituye un acto declarativo que conlleva un principio de ejecución que puede generar consecuencias jurídicas de relevancia y trascendencia para la representación del Sindicato frente a sus agremiados y terceros interesados dentro del juicio de amparo en comento.