Ambos partidos negaron respuestas a solicitudes de información, entre la que destaca una de Morena sobre procedimientos de selección del candidato y montos de precampañas.

El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), dió un plazo de cinco días habiles a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para cumplir con sus obligaciones de transparencia, debido a que reinicieron en la negativa de responder una soluicitud ciudadana de información.

Los comisionados, avalaron durante 11ª Sesión Ordinaria que si esta vez se desacata el ordenamiento, se aplicarán sanciones contra los responsables de las areas de transparencia y acceso a la información de ambos inteitutos politicos.

En el caso de Morena se tratan de cuatro expediente y del PRI solo uno. En el caso del partido pejista, destaca la solicitud realizada por un ciudadano para saber procedimientos efectuados para la selección del candidato en los diferentes municipios del estado, así como los montos y proveedores durante las precampañas de 2018.

Respecto a las resoluciones, los comisionados declararon el no cumplimiento a las dictadas en las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia bajo los expedientes DOT-06/PRI-02/2018, DOT-07/PARTIDO MORENA-02/2018, DOT-16/PARTIDO MORENA-11/2018, DOT-92/PARTIDO MORENA-76/2018.

Con relación a la resolución dictada en la DOT-06/PRI-02/2018 se determinó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no ha dado cumplimiento al fallo emitido, en la parte referente a que deberá subir el acta de la resolución sobre la inexistencia de la información, por lo que se determinó notificarle para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles lo solvente.

Referente al Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) se determinó el incumplimiento a las resoluciones dictadas en los expedientes DOT-07/PARTIDO MORENA-02/2018, DOT-16/PARTIDO MORENA-11/2018, DOT-92/PARTIDO MORENA-76/2018, por lo que en cada una se ordenó notificar al Presidente del Partido Político para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, dé cumplimiento.

En los 4 expedientes se acordó apercibir al Titular de la Unidad de Transparencia de cada sujeto obligado que de no dar cumplimiento a lo determinado, se harán acreedores a la imposición de una medida de apremio o de una sanción de conformidad con la Ley en la materia.

Respecto al recurso de revisión 96/PARTIDO MORENA-01/2018, que contempla una solicitud de información relacionada con los procedimientos efectuados para la selección del candidato en los diferentes municipios del estado, así como los montos y proveedores durante las precampañas de 2018, el Pleno determinó revocar el acto impugnado por lo que el Partido Morena deberá responder la solicitud asumiendo los costos de reproducción y envío.

En la Sesión, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado  encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, se pronunciaron sobre el cumplimiento de cinco resoluciones dictadas en las denuncias de incumplimiento a las obligaciones de transparencia, al tiempo de resolver nueve recursos de revisión.

 

 

En este mismo sentido, los comisionados resolvieron revocar la respuesta proporcionada por el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), dentro del recurso de revisión 125/SOAPAP-03/2018, sobre una solicitud de información respecto a si dicho organismo enfrentaba algún tipo de procedimiento legal derivado del incremento en las tarifas por el suministro de agua potable; o en su caso, si había recibido quejas de los usuarios, por el mismo motivo. En este sentido, el SOAPAP deberá realizar una búsqueda exhaustiva de la información o en su caso, a través de su Comité de Transparencia, emitir una resolución formal de inexistencia.

 

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos 89/SSP-02/2018, 95/PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA-01/2018, 97/PSI-01/2018, 99/PRD-01/2018, 118/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-04/2018, 119/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-05/2018 y 126/CONGRESO DEL ESTADO-02/2018, así como se declaró el cumplimiento de la resolución contenida en el expediente DOT-83/SSA-01/2018 y su acumulado DOT -84/SSA-02/2018 sobre denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

 

Finalmente, el Pleno determinó aprobar la modificación a la Tabla de Aplicabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO).

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