El Código Penal local únicamente contempla los delitos de violación y abuso sexual contra menores de edad y el delito de estupro.

El Congreso de la Unión envió un exhorto a la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala para homologar el Código Penal local en materia del delito de pederastia con el propósito de que sea tipificado como delito grave.

Mediante el oficio número CP2R3A.-1617.28, el vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión, David Monreal Ávila, solicitó al diputado presidente de la Comisión Permanente del Poder Legislativo local, Juan Carlos Sánchez García,  atender el punto de acuerdo aprobado del 26 de junio de este año a través del cual se exhorta a los Congresos locales a homologar sus Códigos Penales  en materia del delito de pederastia con base en los artículos 209 bis y 209 ter del Código Penal Federal.

En la exposición de motivo del punto de acuerdo, se señala que “la pederastia significa el cometimiento de abuso sexual con menores de edad”, desafortunadamente, México ocupa el primer lugar a nivel mundial en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio en contra de menores de 14 años de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

“A pesar de las cifras, 25 de las 32 entidades que conforman a la federación mexicana no tipifican y consideran como delito grave la pederastia, dejando así en libertad a personas que invadieron y dañaron la intimidad y seguridad de los niños en nuestro país con tan sólo pagar una fianza que puede ir de tres días a mil 200 días de salario mínimo, esto por no considerarse como grave la pederastia”.

En lo local, el Código Penal del Estado de Tlaxcala, prevé los delitos de violación, abuso sexual, y estupro, en los que se consideran penas de cárcel para las personas que atenten sexualmente contra menores de 14 años, y en las primeras dos conductas ilícitas las penas se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos contra descendientes.

Mientras que, en el Código Penal Federal, el artículo 209 bis. Determina que “se aplicará de nueve a 18 años de prisión y de 750  a dos mil 250  días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”.

En tanto que el artículo 209 ter. “para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable”.

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