La reforma otorga a la Sedena la facultad de “ejercer el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública” 

El Senado de la República avaló en lo particular por 69 votos a favor, 50 en contra y 2 abstenciones la reforma que traslada el control operativo, administrativo y financiero de la Guardia Nacional (GN) al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la cual ahora remitió al ejecutivo tras casi 14 horas de debate.

Dicha reforma otorga a la Sedena la facultad de “ejercer el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública” y concede al secretario de la Defensa el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional en funciones de seguridad pública y cuando el presidente disponga su intervención en auxilio de la fuerza armada permanente.

El personal militar puede efectuar “operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública” y homologar al personal de la Guardia Nacional su tiempo de servicio en esta corporación como tiempo de servicio en el Ejército y unidades de vuelo.

Así, con el respaldo de Partido Morena y sus aliados, así como la abstención del coordinador de esa bancada, Ricardo Monreal, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley de la Guardia Nacional, a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La oposición se pronunció contra la intención, dijeron, de militarizar al país y anunció la interposición de una acción de inconstitucionalidad para impugnar esta reforma.

La Guardia Nacional podrá prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones de dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.

El decreto se envió al titular del Poder Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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