También puede omitirse su uso en lugares donde se realice “trabajo físico intenso” y al consumir bebidas y alimentos.

En México, el uso de cubrebocas ya no es obligatorio en espacios cerrados, siempre y cuando – exista y se respete- una sana distancia de 1.5 metros entre cada persona. Lo mismo aplicará para sitios abiertos, informó la Secretaría de Salud.

No obstante, enfatizó que para seguir evitando contagios de covid-19, en las áreas donde no haya una sana distancia, se sugiere que se continúe con el uso de las mascarillas.

Añadió que también puede omitirse su uso en lugares donde se realice “trabajo físico intenso” y al consumir bebidas y alimentos.

“Se recomienda que durante el consumo de alimentos se pueda mantener una distancia entre las personas trabajadoras de 1.5 metros.

“Se recomienda a las personas trabajadoras que durante los traslados -de casa al trabajo y viceversa, o en comisiones- utilicen su cubreboca durante el trayecto en caso de hacerlo en transporte público, y realicen higiene de manos con solución base alcohol por lo menos al 60%”.

A dos años y ocho meses de la aparición del primer caso de coronavirus en nuestro territorio, la Secretaría de Salud actualizó los “lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante covid-19”, donde además de las modificaciones al uso de las mascarillas, recomendó enfáticamente la eliminación de los tapetes sanitizantes en las entradas de los inmuebles.

Indicó que las modificaciones se deben aplicar a nivel nacional y en todos los centros laborales.

“Es importante mencionar que no existe evidencia de que los tapetes desinfectantes funcionen, por lo que se retira su uso. ¡No se deben utilizar!”, señaló.

PERSONAS NO VACUNADAS SI DEBEN USAR CUBREBOCAS

La Secretaría de Salud señaló que se sugiere conservar el uso del cubrebocas en espacios cerrados que no se encuentren ventilados o cuenten con poca ventilación.

Y enfatizó que “a las personas que decidieron no vacunarse o con inmunocompromiso se les sugiere utilizar cubrebocas en todo momento”.

Añadió que los casos especiales se tendrán que valorar de manera individual.

“Los puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud, que realizan procedimientos que generan aerosoles, deberán usar cubrebocas N95 (o su equivalente), guantes, bata y protección de ojos”.

PRUEBAS Y VACUNACIÓN NO SON OBLIGATORIAS

En la información emitida de manera conjunta con las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social (STPS), así como por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la dependencia señaló que “la vacunación no debe ser un factor condicionante para impedir que las personas realicen sus actividades laborales”.  Tampoco las pruebas para detectar coronavirus.

“En ningún caso debe ser obligatoria la toma de una prueba (RT-PCR, de antígeno o serológica) para el regreso al trabajo. Las empresas deben contar con una política de protección a las personas trabajadoras para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por el trabajador”.

Entre otros lineamientos, la dependencia federal recomendó que para evitar mayores contagios de covid-19, la población debe mantener la ventilación en espacios cerrados, así como, el lavado de manos frecuente con agua y jabón, o con soluciones a base de alcohol al 60% y la práctica de la etiqueta respiratoria, es decir, cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *