Se trata de una impugnación en contra de un distrito electoral federal por razones de cómputo, sin que tenga relación con el recurso de inconformidad presentado por Miguel Barbosa en contra de la elección de gobernador.
El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, emitió un boletín respecto a las resoluciones del 27 de julio donde informan sobre el caso de los recursos de inconformidad presentados por parte del PRI y el PANAL, bajo el número de expediente SCM-JIN-16/2018 y SCM-JIN-17/2018 respectivamente, en contra de los resultados del distrito electoral federal 11.
En dicho documento especifica que si bien se acreditaron hechos de violencia en 32 casillas del mencionado distrito, no fueron determinantes para la nulidad de la elección al no trascender de manera significativa en inhibir el voto, ya que las actividades se reanudaron y se logró una importante participación en la elección.
Las impugnaciones de ambos partidos atacan el resultado de la elección en el distrito de manera numérica, al impugnar un resultado del cómputo distrital sin que se solicitara la nulidad de la elección y no tiene relación alguna con la impugnación presentada en contra de la elección de gobernador por Miguel Barbosa Huerta candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia y el partido MORENA.
En un comunicado de prensa, el partido MORENA enfatiza que el recurso de inconformidad presentado por Miguel Barbosa Huerta, se encuentra remitido en el Tribunal del estado esperando sean turnados a los magistrados que componen dicho tribunal y se enfoca en «la violencia generalizada en varias casillas del estado que provocó la suspensión definitiva de la participación de la ciudadanía, el robo de urnas, la quema de las mismas, violencia contra los funcionarios de casilla y los votantes, el uso de un vehículo de uso oficial del estado para vandalizar centros de votación, robar urnas y a través de uso de arma de fuego agredir, lesionar e intimidad a los votantes provocando disturbios y violencia, así como, la participación del órgano electoral del estado el cual manipuló y alteró documentación oficial (actas y paquetes electorales) durante la jornada electoral y el cómputo de la elección a gobernador particularmente; entre otros elementos que se encuentra en las impugnaciones presentadas y con las que acreditamos la violación a diversas disposiciones normativas y principios por los que debe anularse la elección a gobernador».
Aunado a esto, se menciona que una vez emitida la resolución del Tribunal Local, puede ser recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin que la resolución de la Sala Regional genere precedente conforme a la decisión de las instancias resolutoras.