La libertad de tránsito, señalada en el artículo 11 Constitucional, así como el ejercicio de otros derechos, sólo puede ser limitada o restringida temporalmente por el Presidente de la República.


La Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla dio inicio a la queja por la implementación de toque de queda en el municipio de Tulcingo de Valle por la propagación del Covid-19, por ser un hecho que pone en riesgo el ejercicio de los derechos humanos.

Los estados y municipios no cuentan con la facultad para restringir o suspender los derechos y garantías reconocidas en la Constitución mexicana, por lo que implementar un toque de queda, derivada de la pandemia por coronavirus, no solo transgrede las leyes, sino también los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte, indicó un comunicado de prensa.

La libertad de tránsito, señalada en el artículo 11 Constitucional, así como el ejercicio de otros derechos, sólo puede ser limitada o restringida temporalmente por el Presidente de la República, y de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución, con aprobación de las dos Cámaras del Congreso y la revisión de oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ante tales circunstancias, la CDH local inició de oficio una investigación por la implementación del toque de queda en el municipio de Tulcingo del Valle por ser una figura que podría vulnerar derechos humanos.

Finalmente, hizo un llamado a todas las autoridades a respetar las medidas oficiales implementadas para minimizar los riesgos de contagio por el virus, a actuar dentro del marco de la ley y a respetar y privilegiar en todo momento los derechos humanos de los poblanos.

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