El Cabildo debe tomar la decisión sobre quién debe suplir al alcalde en caso de una ausencia y no el Congreso.

La reforma al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal que devuelve la atribución a los cabildos de nombrar al alcalde interino, ante cualquier hipótesis de ausencia “temporal o absoluta”, confirma la autonomía municipal y fortalece a los cabildos.

Así lo consideró el regidor priista Iván Galindo Castillejos, quien señaló que esta acción refuerza el artículo 115 constitucional, además consideró que es un paso importante para lograr “una verdadera autonomía”.

“Simpatizo con la medida, soy un municipalista y dar pasos hacia adelante para dotar de verdadera autonomía a los municipios un paso importante”, expresó.

En ese sentido, recordó que desde 2015 cuando se le retiró la facultad al Cabildo, previo a la solicitud de licencia definitiva de Antonio Gali Fayad, señaló que lo más idóneo es que el Cabildo tome la decisión sobre quién debe suplir al alcalde en caso de una ausencia y no el Congreso como ocurrió en 2016, cuando se designó a Luis Banck Serrato como edil sustituto.

Por otra parte, informó que el próximo viernes en la Comisión de Movilidad se rendirá un informe sobre el sistema de bicicletas públicas, donde se hará hincapié en el incumplimiento de la segunda etapa.

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