Los mercados municipales y de apoyo, así como ambulantes están exentos de la prohibición de uso de bolsas de plástico.

La usanza, venta y producción de bolsas negras para la basura no está prohibido en la Angelópolis, además los mercados municipales y de apoyo, así como ambulantes están exentos de la prohibición de uso de bolsas de plástico, pues ésta es sólo para comercios establecidos.

Así lo dieron a conocer la secretaria General del ayuntamiento, Liza Aceves López, y la secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, Beatriz Martínez Carreño, quienes recordaron que la reforma al Código Reglamentario Municipal (Coremun) entró en vigor el primero de enero.

No obstante, señalaron que se dio un periodo de gracia de cuatro meses –durante el que habrá inspecciones– para que tanto ciudadanos y comercios adopten otras medidas para el traslado de mercancías, así como eliminar el uso de popotes y productos de unicel, pues de seguir empleando dicho materiales habrá amonestaciones.

Aceves López sostuvo que las bolsas que se buscan eliminar son las de un solo uso que son muy delgadas y sirven para el acarreo de mercancías, por lo que el empleo de bolsas negras continuara ya que han pasado por varios procesos de reciclado.

De manera que, a partir del 1 de mayo se comenzarán a aplicar sanciones a los establecimientos comerciales por el uso de bolsas de plástico y popotes, mientras que desde el 1 de julio serán procedentes las sanciones económicas en contra de negocios que utilicen productos de unicel.

Las sanciones

Edgar Damián Romero Suárez, director jurídico de la Secretaría General del ayuntamiento, explicó que serán tres tipos de sanciones las que se aplicarán:

1. De 15 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, mil 267.35 a 2 mil 534.7 pesos, cuando el establecimiento sea susceptible de Aviso de Apertura de Negocio como pequeñas “tienditas”.

2. Para los giros que venden bebidas alcohólicas como vinaterías y los que sean susceptibles de trámite de funcionamiento, tendrán una sanción de 30 a 100 UMA, lo que significa de 2 mil 534.7 a 4 mil 224.5 pesos.

3. Las cadenas comerciales, tiendas de conveniencia, de autoservicio, bodega de abarrotes o sus equivalentes del catálogo de Giros Comerciales complementarios, Industriales y de Servicios, serán multados de 25 mil 347 a 42 mil 245 pesos, pues sus sanciones van de 300 a 500 UMA.

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