La prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica a aquellas personas que han cometido un delito y que, a criterio de un juez, son detenidas sin contar con una sentencia porque pueden poner en riesgo a las víctimas o el proceso de investigación. Esta medida ha puesto en jaque a los sistemas de justicia nacionales e internacionales, porque su ejecución puede resultar en graves violaciones a los derechos humanos.
Esto explicó el Mtro. Simón Hernández León, coordinador de la Licenciatura en Derecho y de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la IBERO Puebla, en la conferencia Prisión preventiva, criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, auspiciada por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE).
El presidente de la ANADE en Puebla, el Lic. Walter Alejandro Castillo Rodríguez, moderó esta conferencia que, en sus palabras, aborda un tema relevante en la actualidad gracias a su impacto a nivel federal, que se ha enmarcado en una etapa de “garrote político” por la rigidez con la que se ha discutido.
En ese sentido, el Mtro. Simón Hernández utilizó una de sus experiencias de litigio para desglosar las implicaciones de esta medida cautelar en la realidad: Un caso de homicidio que se enmarcó en un entorno político específico y que propició diversas prácticas violatorias de derechos humanos contra el detenido.
Este caso condujo a un extenso proceso que ha dado cuenta de la complejidad de estos procesos judiciales, que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pueden llegar a durar hasta 20 años; lo que, para el experto, también habla de la impartición de justicia en el país. El caso de referencia está cerca de cumplir 15 años en prisión preventiva oficiosa.
“¿Cómo se sostiene una familia tratando de resolver una situación jurídica en estas condiciones donde no hay seguridad para nadie? Y donde incluso vienen otras situaciones, porque ya falleció alguno de los herederos y entonces eso implica otro proceso, y es el cuento de nunca acabar en la justicia”, explicó.
El caso escaló al ámbito internacional, pues el proceso se estaba dando en contravención a un derecho convencional incluido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Convención Americana sobre Derechos Humamos, que establece que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o, de lo contrario, ser puesta en libertad.
Fue entonces que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció que se aplicó tortura durante la detención y evidenció graves violaciones reiteradas durante la investigación, lo que demostraba que las instancias internas no eran suficientes para la resolución del caso. Sin embargo, esto no fue suficiente para llevar a buen puerto el caso.
Desglosó Hernández León: “A pesar de que el Estado tiene obligación de acatar las disposiciones de los tratados internacionales, no se puede acoger la solicitud de la defensa porque la Constitución limita y tiene una restricción en los delitos de prisión oficiosa”. En otras palabras, la Constitución mexicana tiene que prevalecer antes que los tratados internacionales en casos de prisión preventiva oficiosa o cuando existan contradicciones entre ambos estatutos.
En su litigio, el Mtro. Hernández solo obtuvo el llamado de atención por parte de la instancia internacional, pero no se reconocieron las implicaciones que esta medida ha tenido en la familia del implicado, ni tampoco se consiguió una disculpa pública por parte del Estado, una medida de satisfacción que es usualmente impuesta en estos casos.
Si bien estas medidas no se emitieron porque el caso sigue en proceso de investigación, para el abogado esto también ilustró el alcance del poder en México y el limitado acceso a la justicia para la ciudadanía, que tiene que someterse a largos procesos sin garantías claras y con prácticas violentas en casos de prisión preventiva.
“En México sigue existiendo la instrumentalización de la justicia para favorecer otro tipo de intereses. Desafortunadamente, no logramos consolidar una institucionalidad en las fiscalías de auténtica autonomía, y mientras no tengamos esto, la justicia va a seguir siendo para el que pueda incidir en las decisiones de un organismo que constitucionalmente es autónomo, pero que en los hechos y en la vida cotidiana no lo es”, sentenció el Mtro. Simón Hernández.
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