Si el patrón considera que debe extenderse por más de un mes la suspensión de labores, él mismo deberá hacerse responsable por el pago de salarios. 

Ante el creciente número de contagios por Covid-19 en México, cientos de personas se preguntan si deben de continuar acudiendo a sus trabajos.

De acuerdo con Luz Daniela Martínez Chávez, abogada experta en materia laboral, si no se lleva a cabo una contingencia sanitaria, no será necesario suspender las actividades en los centros de trabajo.

¿Qué pasa si las autoridades emiten una
declaratoria de contingencia sanitaria?

Si las autoridades emiten una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de labores en las empresa del país, se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios y del patrón de pagar el salario.

La Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 42 Bis 168,427, 429 que en los casos en que las autoridades competentes emitan una contingencia sanitaria se suspenderán temporalmente labores o trabajos ya que son causas de fuerza mayor o caso fortuito que no son imputables al patrón.

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Y tampoco podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

¿Qué pasará con mi salario en
caso de emergencia sanitaria?

El patrón deberá pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes y en el caso de las mujeres en periodos de gestación o lactancia y menores de dieciocho años no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Si el patrón considera que debe extenderse por más de un mes la suspensión de labores, él mismo deberá hacerse responsable por el pago de salarios que le corresponden a cada empleado.

¿Cuáles son las obligaciones del patrón?

El patrón está obligado según lo dispuesto en el artículo 429 Fracción IV a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

El patrón también tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria y deberá cumplir con las disposiciones que determine la autoridad competente en caso de emergencia sanitaria.

¿Me pueden despedir
por contraer coronavirus?

No, padecer el coronavirus es una incapacidad temporal para desempeñar su trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *