El politólogo, Alejandro Guillén, indicó que el TEPJF ordenó el voto por voto porque el IEE no hizo bien su trabajo y debe ser sancionado.

Independientemente de a quién beneficie el recuento voto por voto en la elección de Puebla, el revés es para los consejeros del IEE, quienes deben ser investigados y en su caso sancionados con base en la Ley General de Delitos Electorales, hasta con la cárcel, indicó el politólogo Alejandro Guillén.

Luego de la orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que abran nuevamente los paquetes electorales de la elección de Gobernador de Puebla y se cuente voto por voto, el analista de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) pidió no perder de vista la responsabilidad de los integrantes del IEE.

Consideró indispensable que se revise caso por caso de los tres consejeros que serán renovados y a los cuatro restantes, y de ser necesario se les aplique las sanciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley General de Delitos Electorales, que puede ser de 200 días de multa hasta seis años de prisión.

Explicó que además de ordenar el voto por voto, el Tribunal está diciendo, entre líneas, que el Instituto Electoral del Estado no hizo bien su trabajo, pues está cuestionada la mayoría de cómputos distritales y eso es responsabilidad de la autoridad electoral local.

“Entonces aquí viene una consecuencia que me parece histórica: en este momento se está dando la renovación de tres consejeros del Consejo General del Instituto Electoral del Estado y, frente a esto que acaba de decir el Tribunal, lo procedente es que se revise caso por caso de cada uno de los consejeros los tres que están por salir y los cuatro que van a quedar para organizar la siguiente elección, y, si es necesario, que haya remoción de los cuatro que quedan y no solamente eso, sino que haya las sanciones correspondientes a cada uno de aquellos consejeros que resulten responsables por estas irregularidades que se dieron en el conteo de los votos, particularmente en el conteo distrital”.

De este modo, concluyó que el mensaje de Tribunal Federal es que el IEE le falló a los ciudadanos, por lo que la ley de delitos electorales también debe aplicarse al Tribunal Electoral del Estado y a los consejos distritales de la elección del 1 de julio, por los posibles delitos electorales y del fuero común que deben ser perseguidos, ante los hechos violentos en alrededor de 70 casillas, donde hubo personas heridas.

De acuerdo a la Ley General de Delitos Electorales, el Artículo 8 establece lo siguiente:

Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral.

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.

VI. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato.

VII. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación.

VIII. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede.

IX. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.

X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

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