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Más de 60 organizaciones, colectivos y espacios académicos exhortan al Congreso para que se garantice aprobación de ley

Más de 60 organizaciones, colectivos y espacios académicos, por medio de un comunicado de prensa, hacen un llamado al H. Congreso del Estado de Puebla para que se garantice que la ley en materia de desaparición y búsqueda de personas que se apruebe, contenga los más altos estándares de protección para las personas desaparecidas y  sus familiares.

A continuación el comunicado de prensa:

Quienes  suscribimos  esta  comunicación  nos  dirigimos  a  ustedes  para  saludar  que  se  haya  retomado  el proceso  legislativo  rumbo  a  la  armonización  del  marco  jurídico  estatal  con  la  Ley  General  en  Materia  de Desaparición  Forzada  de  Personas,  Desaparición  Cometida  por  Particulares  y  del  Sistema  Nacional  de Búsqueda, así como para expresar nuestras preocupaciones en torno a algunos puntos de la iniciativa de Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, presentada por el gobernador del estado en días pasados.

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La iniciativa mencionada contiene elementos importantes  que  contribuyen a una buena armonización legislativa y a dotar de herramientas a la institucionalidad para hacerle frente al fenómeno de la desaparición de personas. No obstante, de acuerdo con la revisión realizada, la iniciativa del Ejecutivo estatal:

1. No incorpora en su glosario, y en algunos casos en el desarrollo mismo de la iniciativa, definiciones importantes como áreas de resguardo, búsqueda inmediata, fosa clandestina, fosa común y fosa individualizada.
 
2.  No reconoce condiciones de preferencia sexual y de orden social, económico, histórico y cultural como parte del enfoque diferencial y especializado que presenta como principio orientador.
 
3. Debilita al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas al:
a.  No sujetar su actuación a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas;
b. Limitar su integración y no incorporar a actores como la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla;
c. No obligar a las autoridades que lo integran a fortalecer la actuación del Consejo Estatal Ciudadano a través de la entrega en tiempo y forma de la información que requiera;
d. No incorporar estándares internacionales de estructura, proceso y resultado para rendir cuentas; y
e. No darle el mandato de garantizar que el personal que participe en acciones de búsqueda reciba la capacitación y certificación necesaria y adecuada.

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4. Pone en riesgo las capacidades de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla al:
a. No establecer un proceso abierto, transparente e inclusivo para la designación de su titular, con el acompañamiento de las familias y otros actores sociales;
b. No obligar que la información que genere quede sujeta a las reglas de acceso a la información y protección de datos personales; y
c. No garantizar una estructura necesaria para su funcionamiento.
 
5. No garantiza la participación de las familias en las acciones realizadas por los grupos de trabajo para la búsqueda de personas y el análisis del fenómeno de desaparición.
 
6. Limita las capacidades del Consejo Estatal Ciudadano al:
a. Reducir la participación de familiares y de especialistas en su integración; y
b. No darle atribuciones para evaluar a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla y al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.
 
7. No considera la creación de un Fondo Estatal de Desaparición.
 
8. Contiene menos estándares en materia de identificación humana con pautas científicoforenses de carácter multidisciplinario y conclusiones integradas del proceso de identificación.

9. No reconoce derechos centrales de las víctimas directas como el de ser buscadas de forma independiente al delito de desaparición y presunción de vida, así como de las familias en tanto víctimas indirectas,  a  saber,  supervisar  el  quehacer  estatal,  participar  en  los  planes  de  investigación  y  búsqueda,  y recibir un trato digno, incluyendo el derecho a que se respeten sus usos y costumbres en la localización y entrega de restos mortales.

10. Deja fuera de las medidas de reparación integral a las víctimas medidas de restitución, rehabilitación y compensación.

En vista del proceso activo de análisis tanto de este proyecto como de la iniciativa trabajada colectivamente con  familiares  de  personas  desaparecidas,  un  grupo  técnico  de  la  Universidad  Iberoamericana  Puebla  y  la Comisión de Derechos Humanos del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentada desde julio del año pasado, solicitamos su intervención a n de que de conformidad con el principio de concentración, en la revisión conjunta de ambas iniciativas puedan rescatarse las bondades de ambos proyectos con la finalidad de garantizar que la ley que se apruebe contenga los más altos estándares de protección para las personas desaparecidas y sus familiares.

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