El Pleno de la LXIII Legislatura del Congreso de Tlaxcala validó reformas a la Constitución Política en materia de derechos procesales y de reforma al máximo ordenamiento jurídico del estado.
En la décima quinta sesión ordinaria celebrada este martes, los Legisladores locales reformaron el párrafo primero y tercero del artículo 120 y adicionaron los párrafos, décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 20 del mismo marco normativo.
Las adecuaciones al artículo 20 relativo a los derechos procesales y de la seguridad jurídica, los Legisladores establecieron que sólo por delito que merezca la pena privativa de libertad se aplicará la prisión preventiva; que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos y que el Estado pueda celebrar convenios para que las personas condenadas a purgar pena de prisión la puedan cumplir en centros penitenciarios fuera de Tlaxcala.
En ese sentido instauraron que la organización del sistema penitenciario estará sujeto al respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción social.
Por tanto, autorizaron al Estado de Tlaxcala, celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
En cuanto a las modificaciones al artículo 120 en materia de reforma, los Legisladores locales establecieron que las minutas de reforma a la Constitución Federal que envía el Congreso de la Unión, deberán ser atendidas por el Congreso del Estado en un tiempo no mayor a tres meses, a fin de no causar perjuicio al interés público de los mexicanos.
De la misma manera autorizaron modificaciones para someter a referéndum el resultado afirmativo de una convención constitucional que revise todo el texto constitucional o proponga una nueva Constitución.
Este Decreto será enviado a los ayuntamientos del Estado para que, en términos del artículo 120 de la Constitución, consulten en sus respectivos cabildos y las dos terceras partes de sus miembros decidan si aprueban o no estas adecuaciones constitucionales.