La Secretaría del Bienestar publicó la lista de las comunidades con alto grado de rezago que serán incluidas en el apartado indígena.

La Secretaría federal del Bienestar (SB) beneficiará a 212 comunidades indígenas de Puebla con alto y muy alto grado de rezago social, con las condiciones especiales consideradas en el Programa de Bienestar para Adultos Mayores.

Así lo muestran las reglas de operación que fueron publicadas este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se resalta que los habitantes de dichos lugares podrán inscribirse a este proyecto a partir de los 65 años de edad.

Entre los municipios de Puebla que están incluidas en el listado, se encuentran Ajalpan, Zacatlán, Amixtlán, Cuetzalan, Chichiquila, Eloxochitlán, Naupan, Olintla, Taola, San Gabriel Chilac, Zacapoaxtla, Vicente Guerrero, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán, Tepetzintla, Tepango de Rodríguez, Teopantlán, Olintla, Ixtepec, Huitzilan de Serdán e Ixtepec, entre otros.

En el resto de los municipios, sólo podrán incorporarse adultos mayores a partir de los 68 años de edad, aunque aquellos que se encuentren entre los 65 y 67 años que ya habían sido afiliados en el gobierno anterior, mantendrán el apoyo que ahora será de dos mil 550 pesos bimestrales.

Las reglas detallan que para inscribirse, los interesados únicamente deben mostrar su identificación oficial, que puede ser credencial para votar con fotografía o bien, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). También su Clave Única de Registro de Población (CURP) y un comprobante de domicilio con no más de seis meses de antigüedad que acredite que viven en el territorio mexicano y, en su caso, en un territorio considerado como indígena o en su defecto, el testimonio de vecindad de dos personas.

Si se trata de alguna persona previamente inscrita, debe aparecer en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores al mes de diciembre de 2018. Refiere que en el caso de que un adulto mayor inscrito en el programa, fallezca, se otorgará a su representante o auxiliar, un “apoyo económico de pago de marcha por única ocasión”, de mil 275 pesos.

Además, se les promoverán los servicios del INAPAM, el acceso a los servicios de salud universal y se impulsarán convenios en materia laboral para proveerles fuentes adicionales de ingreso.

Destaca que los beneficiarios tendrán la obligación de proporcionar su información bajo protesta de decir verdad y atender personalmente las visitas domiciliarias que se les haga y si no se logra encontrarlos en más de dos ocasiones, deberán acudir ellos o su representante, a la oficina de representación correspondiente, avisar cambios de domicilio, tramitar una tarjeta bancaria básica y robos o extravíos de sus “medios de cobro”.

Finalmente, menciona que quienes se ausenten de cobrar sus apoyos por dos ocasiones consecutivas o tengan registros duplicados, serán suspendidas temporalmente del programa y en el último caso, se le reincorporará al padrón de beneficiarios cuando se demuestre que la duplicidad no fue atribuible al beneficiario.

La baja definitiva dará paso por defunción, cuando se identifique a una persona que presentó documentos apócrifos para cumplir con los requisitos, cuando se compruebe que recibieron apoyos aún sin cumplir con las reglas de operación y por renuncia voluntaria a través de un escrito dirigido a la Oficina de Representación, que contenga fecha, nombre completo, folio de la persona beneficiaria, domicilio, nombre del municipio y localidad de residencia, motivo de la renuncia y firma o huella digital.

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