Se trataba de dos solicitudes recibidas en los meses de mayo y julio de este año, en contra del alcalde, Síndico, y regidores.

Durante la décima quinta sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, declararon improcedente iniciar con el procedimiento de revocación de mandato en contra del presidente municipal de Calpulalpan, Neptalí Moisés Gutiérrez Juárez, por carecer de fundamentos legales.

El resolutivo fue presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, en el que refiere que las solicitudes presentadas los días 30 de mayo por Job Hernández Mendoza, y el 1 de junio por Joel Gerardo Espinoza, ambas del 2018, contenía denuncias de malos manejos de recursos públicos y despido injustificado, sin embargo no se lograron encuadrar las denuncias con la solicitud de revocación de mandato.

De hecho, mencionaron que el caso laboral del ex juez municipal de Calpulalpan, Job Hernández, quien alegó que el alcalde lo destituyó de manera arbitraria y además alentó a los regidores para que votaran a favor de separarlo del cargo, los diputados consideraron que ese tipo de asuntos son de carácter administrativo, además precisaron que es facultad del presidente municipal nombrar y remover a los servidores públicos conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Constitución Política local.

De esa manera, la comisión dictaminadora resolvió que “con fundamento en lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, aplicable supletoriamente, no ha lugar a iniciar procedimiento de revocación de mandato en contra de Neptalí Moisés Gutiérrez Juárez, Carina Flores Avelar, Ismael Portilla Montalvo, Juan Avilés Martínez, Óscar Luis Morales Rossier, Miriam Paniagua Coca, Miguel Ángel Vázquez Ávila, Olivia Morelos Guzmán ni de Dulce María Ávila Hernández, en sus respectivos caracteres de presidente, síndico, y regidores, todos del Ayuntamiento de Calpulalpan”.

Sobre la solicitud de Joel Hernández Mendoza, quien acusó al alcalde despojarlo de un paso de servidumbre en una propiedad privada, los diputados determinaron que no ha lugar porque no son imputables las autoridades electas por voto popular.

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