El caso está relacionado con una queja formulada por el ex titular de la Secretaría Salud, Jorge Aguilar Chedraui
El gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta rechazó la recomendación 75/2021 que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) donde se ordena al mandatario ofrecer una disculpa pública a Jorge Aguilar Chedraui, ex secretario de Salud en el gobierno de Rafael Moreno Valle.
«Opiniones no son actos de autoridad, respondió Barbosa al acusar al organismo encabezado por Rosario Piedra Ibarra de intentarlo censurar y violar principios constitucionales como seguridad jurídica y derecho a la información de los ciudadanos.
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Aunque en la recomendación emitida por la CNDH no se menciona algún nombre, fue el quejoso quien reveló que el organismo determinó que sus derechos humanos fueron volados por el mandatario poblano cuando lo señaló públicamente de desvío de recursos públicos.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Barbosa Huerta, hace pública su negativa a la Recomendación 75/2021 formulada por la Comisión Nación de los Derechos Humanos (CNDH), con base en las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen.
? https://t.co/MzwbyZG5IZ pic.twitter.com/7gCP0axDWj— Gobierno de Puebla (@Gob_Puebla) November 27, 2021
CNDH VIOLA CONSTITUCIÓN Y ES OMISA: BARBOSA
En el texto de más de 30 páginas, el gobernador, Luis Miguel Barbosa Huerta señala que rechaza la recomendación porque la CNDH viola la constitución, es omisa, pero sobre todo es incompetente.
Sostiene que existe una vulneración estructural del principio constitucional de legalidad en su faceta de seguridad jurídica.
Sentencia que hay ausencia de violación a los Derechos Humanos del quejoso. «La autoridad a mi cargo estima infundada la supuesta vulneración de los Derechos Humanos que aduce la CNDH conforme a lo siguiente»:
Dignidad. puesto que la declaraciones y opiniones vertidas por el titular del poder ejecutivo se encuadran dentro de legítimo ejercicio de libertad de expresión.
Presunción de inocencia. El gobernador del estado de Puebla en ningún momento le imputa al quejoso la comisión de delito privacidad porque las declaraciones y opiniones del gobernador se circunscriben a hechos relacionados con la actividad pública es decir el ejercicio de recursos públicos estatales y a la calidad de la Administración pública.
Honra y reputación. Las declaraciones y opiniones vertidas por el gobernador se encuadran dentro de Legítimo ejercicio de libertad de expresión.
Imagen pública. Las declaraciones y opiniones por el suscrito se encuadran dentro de Legítimo ejercicio de libertad de expresión.
Tras enlistar lo anterior, se subraya la negativa a la recomendación, debido a que: «A la luz de todas las fundamentaciones y motivaciones vertidas en párrafos anteriores, en el marco de este apartado tuve a bien ilustrar como el ejercicio de mi derecho a la libertad de expresión frente al quejoso fue legítimo, toda vez que se realizó dentro de los límites constitucionales que reconoce el orden jurídico.
«En consecuencia la autoridad a mi cargo a determinado no aceptar la recomendación al carecer de sustento jurídico y con ello, configurarse en una suerte de acto de censura en contra del responsable y sano ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento así como perjudicar el derecho a la información de los ciudadanos.
«Mis consideraciones sobre la incompetencia de la CNDH para formular recomendación, los argumentos que el presente escrito ha objetado sobre la concepción equivocada que dicho organismo nacional desdobló acerca del umbral de protección aplicable a personas funcionarias públicas y con ello la carencia de una de una estándar probatorio y razonable y objetivo para determinar la responsabilidad del gobernador del estado en la supuesta violación de Derechos Humanos del quejoso, viene a demostrar la vulneración estructural del principio constitucional de legalidad en su faceta de seguridad jurídica«.
Cierra sentenciando que: «Se acredita que la CNDH fue omisa en la satisfacción de los criterios principios y directrices qué establece el artículo 44 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos incurriendo con ello en la transgresión sistemática del principio constitucional de legalidad en su dimensión de seguridad jurídica».
SOBRE LA RECOMENDACIÓN RECHAZADA
La recomendación señaló, entre otras cosas, que: «Resulta insostenible que el derecho de libertad de expresión de un gobernador pueda estar por encima de los derechos humanos«.
El órgano concluyó que las declaraciones constituyen violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la imagen pública y a la presunción de inocencia en agravio de un exfuncionario, dado que no existen sanciones administrativas ni de responsabilidad penal en contra de este.
Otra de las recomendaciones, es que el gobernador y sus servidores públicos tomen cursos para garantizar el respeto de los derechos humanos.
La recomendación también fue dirigida al titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE).