La SCT deberá dar cuenta del número de personas detectadas con sospecha de coronavirus, desglosado por día y lugar al que fueron canalizadas.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) buscar y entregar la expresión documental que dé cuenta del número de personas detectadas con sospecha de coronavirus en puertos y aeropuertos, desglosado por día y lugar al que fueron canalizadas.
La Comisionada Josefina Román Vergara aseguró que “ante la contingencia mundial producida por el virus SARS-COV2, los países se han visto en la necesidad de implementar medidas de salud pública en sus fronteras, lo cual incluye puertos, aeropuertos y pasos terrestres, en virtud de que el tránsito de personas ha tenido un impacto directo en la propagación del virus y dichas medidas permiten prevenir un número mayor de casos de contagio”.
En el presente asunto, un particular solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el número de personas detectadas con sospecha de coronavirus, en puertos y aeropuertos, indicando la fecha y lugar al cual fueron canalizadas.
En respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, indicó que quien conoce sobre las medidas de detección, diagnóstico y tratamiento de personas posiblemente afectadas por el coronavirus es la Secretaría de Salud y las entidades de salud estatales o locales, por lo cual, dijo no estar en posibilidad de proporcionar la información solicitada.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, a través del cual manifestó que el sujeto obligado le negó la información solicitada.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que es fundado el agravio al señalar que, contrario a lo que se indicó en la respuesta, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encarga de realizar funciones relativas a la regulación y vigilancia de la administración de los aeropuertos nacionales, así como de la administración de puertos, aunado a que se identificaron varias unidades administrativas competentes para conocer y pronunciarse sobre este caso en concreto.
La Comisionada agregó que aunque durante la substanciación del recurso de revisión el sujeto obligado subsanó la búsqueda en la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria proporcionando información relativa al número de casos detectados con posible SARS-COV2, en los puertos de Altamira, Tamaulipas; Lázaro Cárdenas, Michoacán; Topolobampo, Sinaloa; y Veracruz, no debe omitirse que la expresión documental donde obra la información relativa a Topolobampo, se entregó en versión pública, testando el nombre de una persona física, faltando la resolución de clasificación emitida por el correspondiente Comité de Transparencia.
Por otro lado, Román Vergara compartió que el Reglamento Sanitario Internacional, que es vinculante para México y que fue instaurado por los países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé que para los fines de la salud pública, entre otros rubros, los Estados Parte podrán exigir a los viajeros un examen médico no invasivo o lo menos intrusivo posible, previo consentimiento libre e informado; y/o aplicar medidas adicionales de salud pública cuando identifiquen viajeros sospechosos o afectados.
Así, con motivo de la contingencia sanitaria mundial que acontece actualmente, nuestro país instauró medidas sanitarias de prevención en puntos de entrada de aeroportuarios para contener la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional, situación que se dio a conocer a través de una circular obligatoria en la que se contemplaron tres niveles de implementación de procedimientos según la fase o nivel de alerta de la pandemia: mínimo, intermedio y máximo, señaló la Comisionada.
A partir de estas consideraciones, la Comisionada estimó que “las autoridades están compelidas a proveer información fidedigna a la población, pues es un deber transparentar la gestión pública sobre todo en asuntos de interés público como lo es la emergencia sanitaria que vivimos; ya que solo así los ciudadanos podrán valorar las determinaciones por parte de los gobernantes para contener la epidemia, así como información relativa a los contagios, capacidad hospitalaria y otros datos”.
El Pleno del INAI revocó, por unanimidad, la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y le instruyó que realice una búsqueda en las unidades administrativas competentes, a efecto de localizar y entregar la expresión documental que dé cuenta del número de personas detectadas con sospecha de coronavirus en puertos y aeropuertos, desglosado por día y lugar al cual fueron canalizadas.
Asimismo, el Comité de Transparencia deberá emitir una resolución, en la cual, de manera fundada y motivada, clasifique como información confidencial el nombre de la persona física contenido en la versión pública relativa a la información localizada en el puerto de Topolobampo, Sinaloa.