La Ley aprobada por el Congreso local viola, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación, a la salud y al consentimiento informado en atención médica, así como al principio de dignidad humana

El Periódico Oficial del Estado de Puebla (POEP), publicó la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se declaran inconstitucionales diversos artículos contenidos en la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla, en respuesta a la Acción de Inconstitucionalidad 168/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La inconstitucionalidad aplica para los artículos 5, fracción X, en su porción normativa “e involuntario”; 7, fracción V, en sus porciones normativas “en el caso de internamiento involuntario” y “o se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente”; 49, fracción II, en su porción “o representen un riesgo inmediato para sí mismos o para los demás”; y 52.

La acción de inconstitucionalidad se presentó el 11 de noviembre de 2021 y se da tras la aprobación de la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado el 12 de octubre de 2021.

Se consideró que la ley aprobada por el Congreso de Puebla viola los derechos a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, a la libertad personal, a la integridad personal, a la salud y al consentimiento informado en atención médica, así como al principio de dignidad humana.

Se señaló que el establecimiento del internamiento involuntario en centros de salud mental desconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial, mental e intelectual.

Tampoco es válido para su aplicación los supuestos de excepción no justificados para brindar el consentimiento informado del paciente.

También se desaprobó el uso de expresiones que reproducen estereotipos, estigmas y prejuicios sobre las personas con discapacidad psicosocial, mental e intelectual.

«Es absolutamente reprochable que, a pesar de la fuerza del instrumento convencional, los legisladores locales hayan omitido las obligaciones adquiridas por el Estado Mexicano; obligaciones mínimas de solidaridad hacia sus propios habitantes con discapacidad.

«El incumplimiento a la disposición convencional que rige en este tema genera normas inválidas, precisamente porque nacen de un incumplimiento. Sin embargo, no puedo dejar de ser reflexiva. El efecto invalidatorio parece reñir con el propio instrumento internacional que mandata consultar.

«Por ejemplo, la citada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4.4 dispone, en lo que interesa: ‘Nada de lo dispuesto en esta convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte’”, sentenció la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Ahora el Congreso, una vez notificado, y con la publicación en el POEP, tendrá que realizar las modificaciones necesarias para que la ley cumpla con lo que marca la Constitución.

Sentencia Ley de Salud Mental by Guadalupe Gálvez on Scribd

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