La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los gobiernos estatales sí pueden obligar a sus habitantes a usar cubrebocas.
Durante sesión del pleno de la Corte, los ministros avalaron los artículos de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, que establecen el uso obligatorio de cubrebocas en cualquier crisis sanitaria.
La discusión derivó de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma a dicha ley, en la que consideró que los Congresos locales no están facultados para legislar sobre temas de salubridad y que esto compete sólo a la Federación.
Sin embargo, los ministros concluyeron, conforme a la propuesta del ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá, que los estados sí pueden legislar sobre esta materia, pues se trata de una facultad concurrente. “De una lectura conjunta de los artículos 4, párrafo cuarto y 73, fracción 16 de la Constitución, la materia de salubridad general es concurrente y debe ser delineada mediante una ley secundaria”, expuso.
“Se considera que el artículo 119, fracción 11 impugnado, apreciado de manera individual, al prever como medida sanitaria el uso de cubrebocas, no transgrede la competencia de la Federación y resulta válido, pues conforme al parámetro expuesto con anterioridad, las entidades federativas se encuentran habilitadas para legislar en ciertos aspectos de la salubridad general y son las principales responsables sobre la salubridad local”, agregó.
El ministro propuso invalidar algunos párrafos del artículo 129 bis, al considerar que sí reglamentaban aspectos exclusivos de la Federación; sin embargo, los integrantes del pleno no acompañaron esta propuesta, razón por la que el precepto fue declarado válido.
La Suprema Corte no concluyó el debate, por lo que el próximo jueves continuarán con el análisis de las sanciones previstas en la ley de Nuevo León para quienes incumplan con el uso obligatorio de cubrebocas.
La legislación neoleonesa establece que quien incumpla con esta determinación será sancionado con multa equivalente de hasta cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conmutable por arresto administrativo hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad hasta por ocho horas.
Sin embargo, dichas sanciones serán aplicables únicamente a los mayores de edad que no sufran de ninguna discapacidad intelectual, aunque, en caso de que un menor de dos a 18 años de edad o quien tenga una discapacidad intelectual incumpla con la legislación, se establece que la responsabilidad será de sus padres o tutores.
MARSH