En el convenio de referencia únicamente se pacta el intercambio de información, con el propósito de hacer eficientes las labores de fiscalización y combate a la corrupción sin especificar la metodología, subrayó.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe dar a conocer la versión íntegra del convenio de colaboración celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que establece el intercambio de información, con el propósito de hacer eficientes las labores de fiscalización y combate a la corrupción, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que entregar la información solicitada no revela la capacidad técnica de la UIF, pues no contiene reportes de inteligencia o documentos útiles para detectar operaciones vinculadas con el lavado de dinero.

“En el convenio de referencia únicamente se pacta el intercambio de información, con el propósito de hacer eficientes las labores de fiscalización y combate a la corrupción sin especificar la metodología, el tipo de datos, los supuestos, los métodos ni procesos que la Unidad de Inteligencia Financiera utilizaría o utilizará para llevar a cabo dicha acción”, apuntó.

Este recurso permite exponer un cambio de criterio en relación al precedente RRA10943/19, cuya resolución del Pleno determinó proporcionar versión pública del convenio suscrito entre el IMSS y la UIF de la SHCP, en el que se clasificaron como reservadas las cláusulas segunda, tercera y quinta.

Un particular solicitó versión pública del convenio celebrado entre el IMSS y la UIF, así como sus anexos; la SHCP reservó la información por un periodo de cinco años, argumentando que dar a conocer los documentos requeridos podría en riesgo a la seguridad nacional, pues contienen información sobre la mecánica, procesos, métodos o capacidad de reacción de la UIF para cumplir con sus objetivos de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que los argumentos del sujeto obligado son improcedentes, pues el requerimiento se refiere, específicamente, a la versión pública del convenio; además, indicó que en respuesta a la solicitud de información con número de folio: 0064102356819, se proporcionó el convenio solicitado.

En este contexto, del análisis realizado por la ponencia de la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos se advirtió que en el convenio solicitado únicamente se pacta el intercambio de información con el propósito hacer eficiente las labores de fiscalización y combate a la corrupción, sin especificar la mecánica, los métodos ni procesos que la UIF utilizará para llevar a cabo dicha acción.

Cabe señalar que el documento no contiene reportes de inteligencia ni documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, por lo que tampoco se revelaría la capacidad técnica de la UIF.

Por lo anterior, el Pleno revocó la respuesta de la SHCP y le instruyó entregar al recurrente en versión íntegra el convenio de colaboración para el intercambio de información celebrado entre el IMSS y la UIF de la SHCP, el 13 de agosto de 2019.

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