El gobierno federal informó sobre la expropiación de 24 hectáreas pertenecientes al ejido ‘San Francisco Mitepec’, municipio de Españita, estado de Tlaxcala, para lo cual se realizará un pago total de 49 millones 059 mil pesos.
A través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se indicó que el proceso de desembolso económico lo realizará la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT).
Se dio a conocer que las 24 hectáreas serán destinados al desarrollo de la autopista Arco Norte, la cual es una vía de comunicación que sirve como circunvalación de la zona metropolitana del Valle de México y evita la circulación de miles de vehículos por la congestionada Ciudad de México.
La autopista pasa por cuatro estados del centro de la República Mexicana, que son: Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Estado de México, además de que se enlaza con las autopistas de México-Nogales, México-Nuevo Laredo, Acapulco-Tuxpan y Puebla-Ciudad Hidalgo.
“Cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución”, se indicó.
La SICT ha indicado que con el cruce del Arco Norte con diversos ejes carreteros se mejora la logística de transporte ya que une la región sureste con el norte, noroeste y occidental del país, además de que se impulsa la creación de polos de desarrollo porque intercomunican las zonas industriales y comerciales del centro del país en forma rápida, segura y eficiente.
El libramiento permite dar salida en forma eficiente a la producción agrícola, ganadera, textil y artesanal de dichos estados, lo que reduce en forma considerable el tiempo de recorrido y consumo de energéticos de los vehículos de transporte pesado y turístico que no tengan necesidad de circular por Ciudad de México, señaló.
El gobierno federal informó con base en el avalúo hecho se procederá a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en el entendido de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, cuando se realice el desembolso correspondiente.
Por último, se indicó que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados.
(MILENIO)
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